El Concejo Municipal aprobó un proyecto de Comunicación a través del cual se le solicita al Municipio que realice estudios y gestiones con instituciones técnicas para que se establezcan los requisitos legales y las condiciones técnicas para la habilitación y homologación de los vehículos accesibles, destinados a personas con discapacidad motriz. Estos se encuentran regulados en la Ordenanza 11.661 que reglamenta el funcionamiento de taxis.
Este tipo de vehículos necesita de modificaciones especiales en su carrocería, elementos de seguridad y accesibilidad, entre otros, debido a que deben transportar personas en silla de ruedas.
"La mayor necesidad es que las personas puedan subir al vehículo sobre su silla de ruedas y puedan se transportadas", actualmente los pasajeros deben "subir por un lado y guardar la silla de ruedas en el baúl...no resulta cómodo". Además dijo "vemos que existen dificultades para poner en circulación estos vehículos, ya que las modificaciones que deben realizarseles no cuentan con la aprobación de organismos técnicos como el INTI, lo que es una complicación para los taxistas a la hora de obtener seguros y habilitaciones correspondientes”, explicó Cejas.
Agregó que al no haber ofertas desde las fábricas, que tengan estos autos, es que entendemos que puede ser posible que los organismos indiquen cuáles son las modificaciones que pueden hacer los vehículos para trasladar a las personas de manera segura".
Ante esta situación, hoy en día la ciudad no cuenta con este servicio, que fue desarrollado para otorgarle posibilidad de movilidad a personas con movilidad reducida. “Por eso pedimos al Ejecutivo Municipal que logre alcanzar acuerdos con los organismos técnicos para establecer las condiciones y procedimientos que deben realizarse en la adaptación de estos vehículos y que de ese modo puedan brindar el servicio con normalidad”, concluyó el concejal.
Ordenanza de servicio de taxis
La ordenanza 11.661 establece que los taxis accesibles para personas con discapacidad motriz transitoria o permanente, deberán presentar carrocerías de línea utilitarios, contar con un mecanismo elevador de sillas de rueda en su portón lateral derecho o trasero, y en el exterior de sus laterales exhibir en una tipográfica que no supere los 0,30 cm de alto la inscripción “taxi accesible libre estacionamiento”.