Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Miércoles 14 de Septiembre de 2011 - 20:16 hs
La Justicia civil avaló la exclusión de una alumna de un colegio privado
Dicho organismo legislativo dio su visto bueno a la decisión de una institución de separar a una alumna, por considerar que la "selección del alumnado está íntimamente vinculada a la orientación que el colegio quiere imprimir a su actividad".
Mediante una resolución, la Sala K del tribunal avaló la decisión que adoptó la Fundación Mercedes Mallo Washington School, por la que rechazó la renovación de la matrícula de una alumna quien pretendía seguir sus estudios en el ciclo lectivo 2005.
Los jueces Oscar Ameal y Lidia Hernández recordaron que el colegio tomó esa decisión "teniendo en cuenta que la niña ya había sido suspendida en una oportunidad anterior, por lo que los padres no podían desconocer el desenlace que el proceso podría tener y se encuentra amparada en la aludida libertad de contratar y en el derecho de admisión".
"Tal derecho es la contracara del derecho del alumno y sus padres a elegir el establecimiento educacional que se adecue a sus pretensiones y en ambos extremos se goza de igual garantía constitucional, la libertar de elegir. Obviamente ninguna de dichas libertades es absoluta, y no cabe su ejercicio abusivo", señalaron los camaristas.
En la resolución, el tribunal aclaró que "la inscripción de un alumno en un colegio no estatal está lejos de significar un contrato que vincule a las partes durante todo el ciclo de estudios".
"Si hay una inscripción anual que debe renovarse en cada período, es indudable que el derecho de admisión o de rechazo en cada oportunidad no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria, mediante indicios, presunciones o causales objetivamente susceptibles de prueba", agregaron los jueces.
Los jueces tuvieron en cuenta que a raíz de los antecedentes de mala conducta que tenía la niña, "los padres de la menor no podían desconocer el desenlace que el proceso podría tener, lo cual descarta el carácter abusivo o intempestivo que se le pretende atribuir a la decisión de la demandada de no renovar la matrícula".
Por último, el tribunal concluyó que "la selección del alumnado y de sus docentes está íntimamente vinculada a la orientación que el colegio quiere imprimir a su actividad"
Mediante una resolución, la Sala K del tribunal avaló la decisión que adoptó la Fundación Mercedes Mallo Washington School, por la que rechazó la renovación de la matrícula de una alumna quien pretendía seguir sus estudios en el ciclo lectivo 2005.
Los jueces Oscar Ameal y Lidia Hernández recordaron que el colegio tomó esa decisión "teniendo en cuenta que la niña ya había sido suspendida en una oportunidad anterior, por lo que los padres no podían desconocer el desenlace que el proceso podría tener y se encuentra amparada en la aludida libertad de contratar y en el derecho de admisión".
"Tal derecho es la contracara del derecho del alumno y sus padres a elegir el establecimiento educacional que se adecue a sus pretensiones y en ambos extremos se goza de igual garantía constitucional, la libertar de elegir. Obviamente ninguna de dichas libertades es absoluta, y no cabe su ejercicio abusivo", señalaron los camaristas.
En la resolución, el tribunal aclaró que "la inscripción de un alumno en un colegio no estatal está lejos de significar un contrato que vincule a las partes durante todo el ciclo de estudios".
"Si hay una inscripción anual que debe renovarse en cada período, es indudable que el derecho de admisión o de rechazo en cada oportunidad no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria, mediante indicios, presunciones o causales objetivamente susceptibles de prueba", agregaron los jueces.
Los jueces tuvieron en cuenta que a raíz de los antecedentes de mala conducta que tenía la niña, "los padres de la menor no podían desconocer el desenlace que el proceso podría tener, lo cual descarta el carácter abusivo o intempestivo que se le pretende atribuir a la decisión de la demandada de no renovar la matrícula".
Por último, el tribunal concluyó que "la selección del alumnado y de sus docentes está íntimamente vinculada a la orientación que el colegio quiere imprimir a su actividad"
Fuente: infobae
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