Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
LT10 - El 60% fueron \\"exprés\\"
Domingo 04 de Octubre de 2015 - 11:44 hs
Nuevo Código Civil: crecieron significativamente los divorcios
Desde su implementación, hace dos meses, ingresaron 352 expedientes de divorcios, de los cuales 204 fueron tramitados solo por parte de uno de los cónyuges.
Desde la puesta en vigencia de la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en la ciudad de Santa Fe aumentó en forma notable la cantidad de trámites de divorcio iniciados. Del total surge que seis de cada diez fueron presentados por voluntad de uno de los cónyuges y solo cuatro por común acuerdo. Solo en estos dos meses de implementación ingresaron ya 352 expedientes de divorcios en los tribunales de familia de la ciudad hasta el 1 de septiembre (un promedio de 176 por mes). Dato significativo si se compara con las demandas de divorcio registradas durante todo el período 2014, que fueron 1.121 (93,4 por mes). Pero este incremento de divorcios en 2015, tiene una causa posible: el divorcio exprés.
Es que desde el 1º de agosto, de los divorcios iniciados en la ciudad 204 fueron iniciados solo por parte de uno de los cónyuges, y los 148 restantes en forma conjunta. “Este número no necesariamente representa lo que va a ser una tendencia general”, consideró en diálogo con Diario UNO la abogada especializada en derecho de familia, María Magdalena Galli Fiant. Y explicó: “En esta primera etapa vamos a encontrarnos con todas las situaciones de personas que querían iniciar el divorcio, pero no querían hacerlo de manera contenciosa o bien no tenían causales para poder invocar en el régimen. Ahora se abre esta puerta de poder demandar el divorcio sin tener que esperar ningún plazo, y sin tener que invocar una causa”. Una voluntad alcanza
Cabe recordar que esta figura de divorcio unilateral fue uno de los grandes cambios que incorporó este nuevo Código Civil que reemplazó este año al que estaba vigente desde el año 1871. De esta manera, hoy se garantiza a todas las personas que se quieran divorciar, la separación judicial sin la necesidad del consentimiento de su pareja, más allá de que una vez presentada la solicitud las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos de esa separación de manera inmediata, e incluso de las causas porque ahora no hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una serie de audiencias ante la Justicia para recuperar la relación, como antes. “En el nuevo texto no hay ninguna razón por la cual el otro cónyuge se pudiera oponer a la demanda de divorcio”, explicó la abogada Galli Fiant y destacó que este tipo de trámite de divorcio permite “saber que de todas maneras se va a obtener la separación porque no hay forma de oponerse”.
Convenio regulador No obstante aclaró que esta figura implica la presentación además de un convenio regulador por la parte que inicia el divorcio. Propuesta que luego desde el juzgado se le corre traslado a la otra parte para que adhiera, si está de acuerdo, o disienta y presente las modificaciones que crea necesarias. En este punto ella plantea la complejidad de este sistema, pese a su categoría de exprés: “Al haber una demanda unilateral significa una posibilidad de conflicto de todas estas cuestiones que no logran consensuar antes. Todas las demás cuestiones del convenio regulador van a seguir siendo debatidas, ya sean cuestiones con los hijos, alimentos y régimen de comunicación; o las cuestiones entre cónyuges, como compensación económicas, distribución de bienes”, sostuvo la abogada especialista.
Es que desde el 1º de agosto, de los divorcios iniciados en la ciudad 204 fueron iniciados solo por parte de uno de los cónyuges, y los 148 restantes en forma conjunta. “Este número no necesariamente representa lo que va a ser una tendencia general”, consideró en diálogo con Diario UNO la abogada especializada en derecho de familia, María Magdalena Galli Fiant. Y explicó: “En esta primera etapa vamos a encontrarnos con todas las situaciones de personas que querían iniciar el divorcio, pero no querían hacerlo de manera contenciosa o bien no tenían causales para poder invocar en el régimen. Ahora se abre esta puerta de poder demandar el divorcio sin tener que esperar ningún plazo, y sin tener que invocar una causa”. Una voluntad alcanza
Cabe recordar que esta figura de divorcio unilateral fue uno de los grandes cambios que incorporó este nuevo Código Civil que reemplazó este año al que estaba vigente desde el año 1871. De esta manera, hoy se garantiza a todas las personas que se quieran divorciar, la separación judicial sin la necesidad del consentimiento de su pareja, más allá de que una vez presentada la solicitud las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos de esa separación de manera inmediata, e incluso de las causas porque ahora no hay que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una serie de audiencias ante la Justicia para recuperar la relación, como antes. “En el nuevo texto no hay ninguna razón por la cual el otro cónyuge se pudiera oponer a la demanda de divorcio”, explicó la abogada Galli Fiant y destacó que este tipo de trámite de divorcio permite “saber que de todas maneras se va a obtener la separación porque no hay forma de oponerse”.
Convenio regulador No obstante aclaró que esta figura implica la presentación además de un convenio regulador por la parte que inicia el divorcio. Propuesta que luego desde el juzgado se le corre traslado a la otra parte para que adhiera, si está de acuerdo, o disienta y presente las modificaciones que crea necesarias. En este punto ella plantea la complejidad de este sistema, pese a su categoría de exprés: “Al haber una demanda unilateral significa una posibilidad de conflicto de todas estas cuestiones que no logran consensuar antes. Todas las demás cuestiones del convenio regulador van a seguir siendo debatidas, ya sean cuestiones con los hijos, alimentos y régimen de comunicación; o las cuestiones entre cónyuges, como compensación económicas, distribución de bienes”, sostuvo la abogada especialista.
Fuente: Diario Uno Santa Fe
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