Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
LT10 - Nuevo Código
Domingo 27 de Septiembre de 2015 - 00:58 hs
“Guía de Recomendaciones” para quienes tienen que alquilar
Las principales reformas son en el plazo de las locaciones, rescisiones anticipadas, responsabilidad de los garantes, pago de los impuestos, expensas y mejoras, entre otros puntos.
El Gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección de Derechos Ciudadanos, se encuentra brindando información y consejos sobre las modificaciones en materia de locación de inmuebles que se produjeron por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
“Elaboramos una suerte de guía con recomendaciones, porque hemos recibido reiteradas consultas por parte de los vecinos”, explicó Franco Ponce de León, director de Derechos Ciudadanos, que contó que es uno de los temas centrales que se aborda en los “Jueves de Derecho”.
El funcionario contó que las principales reformas están vinculadas a los plazos de las locaciones, las rescisiones anticipadas, la responsabilidad de los garantes, el pago de los impuestos, las expensas y mejoras, entre otras.
En ese sentido, Franco Ponce de León contó que “el nuevo Código Civil y Comercial, incluye una serie de cambios en las condiciones en que se realizan los contratos de alquileres. A partir de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, hemos decidido crear una breve guía práctica destinada a quienes decidan alquilar con fines de vivienda o comercial, para que puedan conocer y comprender los términos de lo que suscriben y garantizar así sus derechos”.
Asesoramiento
El funcionario municipal recordó que el Gobierno de la Ciudad dispone de un espacio, como la Oficina del Inquilino, donde se brinda asesoramiento jurídico específico sobre la temática, y donde frente a las diferencias que puedan surgir entre los inquilinos y las inmobiliarias, se realizan reuniones de mediación y de facilitación, en días y horarios acordes a la disponibilidad de las partes interesadas, a fines de que puedan resolver de manera pacífica sus reclamos.
Principales cambios
A continuación, se ofrece una breve síntesis de las modificaciones más importantes que introduce el nuevo Código Civil y Comercial:
Plazos de las locaciones: en la antigua ley, la locación con fines comerciales, se podía hacer por tres años como mínimo, y para las locaciones con fines habitacionales, por dos. Con la nueva ley se derogaron esos topes. Pese a esto se establece un mínimo de dos años cuando las partes no lo hayan pactado expresamente.
Resolución anticipada: el contrato de locación de inmuebles puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario. Si hace uso de esta opción dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita a partir del primer año de alquiler.
Garantías: otro punto saliente de la nueva ley es la figura del garante. Con el antiguo régimen legal, si el contrato terminaba y un locatario seguía viviendo en el inmueble y no pagaba, la inmobiliaria podía reclamarle el pago al fiador. A partir de la entrada en vigencia del nuevo código solo responde el garante hasta la fecha de finalización del contrato.
Impuestos: en cuanto al pago de los impuestos y servicios, la vieja ley no regulaba quién debía pagarlos, y en este punto regía la libertad de contratación pero ahora es un aspecto que está expresado en la nueva norma. Puntualmente, está establecido que los debe abonar el locador, salvo que las partes dispongan lo contrario.
Mejoras: también se reguló de forma expresa aquellos aspectos relacionados con las mejoras efectuadas en los inmuebles.- En este sentido, los arreglos urgentes o necesarios los puede hacer el locatario, pero luego le puede pedir al propietario del inmueble que le reintegre el dinero del gasto.
Más información
Aquellas personas que necesiten asesoramiento o quieran consultar sobre alquiler de inmuebles podrán hacerlo en la Dirección de Derechos Ciudadanos, comunicándose al número de teléfono: 0342-4574119, de manera personal en Salta 2840 de lunes a viernes en el horario de atención de 7.30 a 13 y de 15 a 18; o vía e-mail a derechosciudadanos@santafeciudad.gov.ar
“Elaboramos una suerte de guía con recomendaciones, porque hemos recibido reiteradas consultas por parte de los vecinos”, explicó Franco Ponce de León, director de Derechos Ciudadanos, que contó que es uno de los temas centrales que se aborda en los “Jueves de Derecho”.
El funcionario contó que las principales reformas están vinculadas a los plazos de las locaciones, las rescisiones anticipadas, la responsabilidad de los garantes, el pago de los impuestos, las expensas y mejoras, entre otras.
En ese sentido, Franco Ponce de León contó que “el nuevo Código Civil y Comercial, incluye una serie de cambios en las condiciones en que se realizan los contratos de alquileres. A partir de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, hemos decidido crear una breve guía práctica destinada a quienes decidan alquilar con fines de vivienda o comercial, para que puedan conocer y comprender los términos de lo que suscriben y garantizar así sus derechos”.
Asesoramiento
El funcionario municipal recordó que el Gobierno de la Ciudad dispone de un espacio, como la Oficina del Inquilino, donde se brinda asesoramiento jurídico específico sobre la temática, y donde frente a las diferencias que puedan surgir entre los inquilinos y las inmobiliarias, se realizan reuniones de mediación y de facilitación, en días y horarios acordes a la disponibilidad de las partes interesadas, a fines de que puedan resolver de manera pacífica sus reclamos.
Principales cambios
A continuación, se ofrece una breve síntesis de las modificaciones más importantes que introduce el nuevo Código Civil y Comercial:
Plazos de las locaciones: en la antigua ley, la locación con fines comerciales, se podía hacer por tres años como mínimo, y para las locaciones con fines habitacionales, por dos. Con la nueva ley se derogaron esos topes. Pese a esto se establece un mínimo de dos años cuando las partes no lo hayan pactado expresamente.
Resolución anticipada: el contrato de locación de inmuebles puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario. Si hace uso de esta opción dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita a partir del primer año de alquiler.
Garantías: otro punto saliente de la nueva ley es la figura del garante. Con el antiguo régimen legal, si el contrato terminaba y un locatario seguía viviendo en el inmueble y no pagaba, la inmobiliaria podía reclamarle el pago al fiador. A partir de la entrada en vigencia del nuevo código solo responde el garante hasta la fecha de finalización del contrato.
Impuestos: en cuanto al pago de los impuestos y servicios, la vieja ley no regulaba quién debía pagarlos, y en este punto regía la libertad de contratación pero ahora es un aspecto que está expresado en la nueva norma. Puntualmente, está establecido que los debe abonar el locador, salvo que las partes dispongan lo contrario.
Mejoras: también se reguló de forma expresa aquellos aspectos relacionados con las mejoras efectuadas en los inmuebles.- En este sentido, los arreglos urgentes o necesarios los puede hacer el locatario, pero luego le puede pedir al propietario del inmueble que le reintegre el dinero del gasto.
Más información
Aquellas personas que necesiten asesoramiento o quieran consultar sobre alquiler de inmuebles podrán hacerlo en la Dirección de Derechos Ciudadanos, comunicándose al número de teléfono: 0342-4574119, de manera personal en Salta 2840 de lunes a viernes en el horario de atención de 7.30 a 13 y de 15 a 18; o vía e-mail a derechosciudadanos@santafeciudad.gov.ar
Fuente: Prensa Gobierno de la ciudad
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