Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
Viernes 25 de Septiembre de 2015 - 15:52 hs
La Assal prohibió el producto rotulado como sustituto del huevo “Lecinovo 2000”
La medida adoptada por Orden Nº 100 incluye también el decomiso del producto en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio nacional del producto rotulado como sustituto del huevo, marca “Lecinovo 2000”, elaborado por Agroindustrias, con domicilio en Deán Funes Nº 1046 de Rosario.
La medida fue adoptada mediante Orden Nº 100 tras haberse constatado la comercialización del citado producto “con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-085097 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 21-031518”.
Realizada la consulta en los registros de la Agencia, según confirmó el director provincial de Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimentos Seguros de la Assal, Raúl Samitier, se comprobó que “el RNPA Nº 21-031518 es inexistente y el RNE con el domicilio apuntado, pertenecería a otra Razón Social”.
Frente a ello, se efectuó “una auditoria al Establecimiento con domicilio en Deán Funes Nº 1046 de la Ciudad de Rosario”, constatándose que en dicho lugar “existe un establecimiento que se dedica a la venta de válvulas cuyo nombre comercial es Payt”.
Por lo tanto, aseguró el funcionario santafesino que “se ha constatado la inexistencia del RNE Nº 21-085097”, adoptándose la decisión precisada, por cuanto “la falta de RNE y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
De igual modo, todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”, por lo que desde la Assal, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Por último, Samitier destacó que la medida, apunta también a “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
La medida fue adoptada mediante Orden Nº 100 tras haberse constatado la comercialización del citado producto “con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-085097 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 21-031518”.
Realizada la consulta en los registros de la Agencia, según confirmó el director provincial de Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimentos Seguros de la Assal, Raúl Samitier, se comprobó que “el RNPA Nº 21-031518 es inexistente y el RNE con el domicilio apuntado, pertenecería a otra Razón Social”.
Frente a ello, se efectuó “una auditoria al Establecimiento con domicilio en Deán Funes Nº 1046 de la Ciudad de Rosario”, constatándose que en dicho lugar “existe un establecimiento que se dedica a la venta de válvulas cuyo nombre comercial es Payt”.
Por lo tanto, aseguró el funcionario santafesino que “se ha constatado la inexistencia del RNE Nº 21-085097”, adoptándose la decisión precisada, por cuanto “la falta de RNE y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
De igual modo, todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”, por lo que desde la Assal, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Por último, Samitier destacó que la medida, apunta también a “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
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