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Hoy - Respaldo a Casación
Jueves 06 de Octubre de 2011 - 13:51 hs
La Corte desestimó un recurso de JP Morgan
Se trata de una queja contra la resolución que rechazó un planteo de nulidad y la excepción de incompetencia, presentados por la firma. Es en el marco de una investigación por irregularidades en la administración del Banco General de Negocios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa de J.P. Morgan International Finance Limited que cuestionó las decisiones de las Cámaras Nacional de Casación Penal y de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal –Sala II-, que rechazaron la apelación deducida contra el fallo del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 1 de esta Ciudad -expediente R.255.XLVII. “Rohm, Carlos y otros s/asociación ilícita s/ Grosso, Antonino s/ incidente de Demanda Civil”.
El Tribunal no hizo lugar a la declaración de nulidad de la notificación de la demanda ni a la excepción de incompetencia solicitadas por J.P. Morgan I.F.L, en el marco de la causa penal en la que se investigan hechos ilícitos cometidos en la administración del Banco General de Negocios S.A.
Así lo decidieron los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes consideraron que la presentación directa -por recurso extraordinario denegado- no cumplía con el recaudo del artículo 7 inc. b) del Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. En tanto los ministros Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni entendieron que era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El Tribunal no hizo lugar a la declaración de nulidad de la notificación de la demanda ni a la excepción de incompetencia solicitadas por J.P. Morgan I.F.L, en el marco de la causa penal en la que se investigan hechos ilícitos cometidos en la administración del Banco General de Negocios S.A.
Así lo decidieron los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes consideraron que la presentación directa -por recurso extraordinario denegado- no cumplía con el recaudo del artículo 7 inc. b) del Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. En tanto los ministros Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni entendieron que era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Fuente: cij.gov.ar
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