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LT10 - Vía libre
Martes 11 de Octubre de 2011 - 16:26 hs
Para la Justicia, intercambiar mensajes eróticos no es adulterio
Un tribunal porteño resolvió que el intercambio de “palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías” entre un hombre casado con una mujer que no es su esposa es sólo “infidelidad virtual” y no configura adulterio.
Un tribunal resolvió que el intercambio de “palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías” entre un hombre casado con una mujer que no es su esposa es sólo “infidelidad virtual” y no configura adulterio.
La Sala M de la Cámara Civil rechazó así el intercambio de correos electrónicos como presunta “prueba” de la infidelidad del hombre, en el contexto de un complicado juicio de divorcio. Según el fallo, al que tuvo acceso DyN, el hombre (cuya identidad, al igual que la de su ex esposa, esta agencia mantendrá en reserva) “inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años”, pero ella “al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio”.
En efecto, en el juicio surgió que una hermana de la mujer “reconoció haber tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades, durante el verano de 1989”, pero el tribunal advirtió que después de ello “hubo reconciliación” en la pareja, lo que dio por probado “a través de los viajes a Brasil realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y la mudanza a un nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó y redecoró”.
“Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquélla”, dijeron los jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier.
No conforme con ello, la mujer alegó que hubo más infidelidades, que intentó probar presentando copias de e-mails de su marido con una mujer en Centroamérica, “préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje” a esa región.
Sin embargo el marido argumentó que con la otra mujer “nunca se conocieron personalmente”, y el tribunal coincidió en que “las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores”.
“Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presuncionesà no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”, resume el fallo.
“Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto”, reflexionaron los camaristas, al decretar el divorcio por culpa de ambos, mas no por adulterio.
La Sala M de la Cámara Civil rechazó así el intercambio de correos electrónicos como presunta “prueba” de la infidelidad del hombre, en el contexto de un complicado juicio de divorcio. Según el fallo, al que tuvo acceso DyN, el hombre (cuya identidad, al igual que la de su ex esposa, esta agencia mantendrá en reserva) “inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años”, pero ella “al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio”.
En efecto, en el juicio surgió que una hermana de la mujer “reconoció haber tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades, durante el verano de 1989”, pero el tribunal advirtió que después de ello “hubo reconciliación” en la pareja, lo que dio por probado “a través de los viajes a Brasil realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y la mudanza a un nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó y redecoró”.
“Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquélla”, dijeron los jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier.
No conforme con ello, la mujer alegó que hubo más infidelidades, que intentó probar presentando copias de e-mails de su marido con una mujer en Centroamérica, “préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje” a esa región.
Sin embargo el marido argumentó que con la otra mujer “nunca se conocieron personalmente”, y el tribunal coincidió en que “las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores”.
“Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presuncionesà no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”, resume el fallo.
“Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto”, reflexionaron los camaristas, al decretar el divorcio por culpa de ambos, mas no por adulterio.
Fuente: lacapital.com
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