Se trata de Elías Morel, quien integraba la banda El Sabor de la Cumbia, quien protagonizó el accidente fatal en el kilómetro 141,5, en jurisdicción de Sauce Viejo.
Lunes 22 de Diciembre de 2014 - 16:26 hs
La Assal prohibió dos nuevos productos alimenticios
No estaba garantizada la trazabilidad y seguridad de los mismos
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) decomisó y prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de la “Miel de Abejas” con las leyendas “100 % Natural, producida en Origen y Sin azúcares añadidas”, y del “Medallón de Ciruela D\\'Agen”, marca “OR Frutas Desecadas”.
En el caso de la miel la medida fue dispuesta al detectarse que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo de carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”, por lo que la falta de los mismos “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
En cuanto al restante producto, se determinó que tampoco cumple con la legislación alimentaria vigente “en razón de que el Registro Nacional de Producto (RNP) expresado en el rótulo es inexistente” y la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento.
Al respecto, desde la Assal manifestaron que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
En el caso de la miel la medida fue dispuesta al detectarse que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo de carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”, por lo que la falta de los mismos “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
En cuanto al restante producto, se determinó que tampoco cumple con la legislación alimentaria vigente “en razón de que el Registro Nacional de Producto (RNP) expresado en el rótulo es inexistente” y la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento.
Al respecto, desde la Assal manifestaron que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
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