Se trata de Elías Morel, quien integraba la banda El Sabor de la Cumbia, quien protagonizó el accidente fatal en el kilómetro 141,5, en jurisdicción de Sauce Viejo.
LT10 - Kemelmajer de Carlucci en LT10
Viernes 19 de Diciembre de 2014 - 11:44 hs
“El nuevo Código Civil intenta resolver los conflictos de hoy”
La jurista explicó por LT10 las nuevas posibilidades del régimen matrimonial. Además, se manifestó en contra de de la decisión que tomó el Ejecutivo cuando excluyó la responsabilidad del Estado del Nuevo Código.
En diálogo con LT10, la Dra. en Derecho Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las redactoras del Nuevo Código Civil y Comercial, expresó que “este no es un código de las abstracciones; este es un Código que está basado en la realidad e intenta resolver los conflictos de la sociedad, vinculados al derecho privado”.
Además, la Dra en Derecho Aída Kemelmajer de Carlucci sostuvo que “por ejemplo, cuando Argentina no tenía ley de divorcio, la mitad de los argentinos vivía en la ilegalidad. En ese momento, Alfonsín se animó a dar ese paso importante. Este código mira los problemas que hay en la sociedad e intenta resolverlo. En este Código resolvimos la jurisprudencia contradictoria que hay actualmente con el Código de Vélez Sarsfield. Nosotros le dimos una solución, nos decidimos por una alternativa jurídica y cerramos la discusión”.
Consultado sobre si los pactos prematrimoniales no perjudican a las mujeres, la doctora en derecho sostuvo que “la argentina debe ser uno de los pocos países del mundo donde la gente que se casa no puede decidir cual es el régimen patrimonial que lo beneficia más. Este código parte de la base de la libertad y lo único que la restringe es la solidaridad y responsabilidad familiar. La gente hoy tiene libertad para elegir como quiere vivir dentro del matrimonio”.
En este sentido, la Dra en Derecho Aída Kemelmajer de Carlucci agregó que “para compensar el problema de la mujer que dejó su trabajo por la familia, hay una figura que se llama compensaciones económicas. Cuando se produce el divorcio, le sacamos una fotografía a al situación que tenía la mujer y el hombre al momento de casarse y una en el presente. Supongamos que esta mujer tenía trabajo, seguridad social pero como se caso, tuvo muchos hijos, dejó el trabajo. Supongamos que optaron por separar los bienes y no hay bienes gananciales a dividir. En este caso, el juez puede fijar una compensación”.
Consultado sobre la responsabilidad del Estado en el Nuevo Código Civil, la jurista manifestó que “nosotros pensábamos que tenía que estar dentro del Nuevo Código. El gobierno entendió que la responsabilidad del Estado era una responsabilidad del derecho administrativo que la regula cada provincia. Mientras tanto, podemos aplicar la ley de protección de los consumidores o ir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Estas vías son una solución provisoria hasta que vuelva la racionalidad de entender que hay un sólo régimen de daños”.
Además, la Dra en Derecho Aída Kemelmajer de Carlucci sostuvo que “por ejemplo, cuando Argentina no tenía ley de divorcio, la mitad de los argentinos vivía en la ilegalidad. En ese momento, Alfonsín se animó a dar ese paso importante. Este código mira los problemas que hay en la sociedad e intenta resolverlo. En este Código resolvimos la jurisprudencia contradictoria que hay actualmente con el Código de Vélez Sarsfield. Nosotros le dimos una solución, nos decidimos por una alternativa jurídica y cerramos la discusión”.
Consultado sobre si los pactos prematrimoniales no perjudican a las mujeres, la doctora en derecho sostuvo que “la argentina debe ser uno de los pocos países del mundo donde la gente que se casa no puede decidir cual es el régimen patrimonial que lo beneficia más. Este código parte de la base de la libertad y lo único que la restringe es la solidaridad y responsabilidad familiar. La gente hoy tiene libertad para elegir como quiere vivir dentro del matrimonio”.
En este sentido, la Dra en Derecho Aída Kemelmajer de Carlucci agregó que “para compensar el problema de la mujer que dejó su trabajo por la familia, hay una figura que se llama compensaciones económicas. Cuando se produce el divorcio, le sacamos una fotografía a al situación que tenía la mujer y el hombre al momento de casarse y una en el presente. Supongamos que esta mujer tenía trabajo, seguridad social pero como se caso, tuvo muchos hijos, dejó el trabajo. Supongamos que optaron por separar los bienes y no hay bienes gananciales a dividir. En este caso, el juez puede fijar una compensación”.
Consultado sobre la responsabilidad del Estado en el Nuevo Código Civil, la jurista manifestó que “nosotros pensábamos que tenía que estar dentro del Nuevo Código. El gobierno entendió que la responsabilidad del Estado era una responsabilidad del derecho administrativo que la regula cada provincia. Mientras tanto, podemos aplicar la ley de protección de los consumidores o ir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Estas vías son una solución provisoria hasta que vuelva la racionalidad de entender que hay un sólo régimen de daños”.
Fuente: LT10
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