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Miércoles 10 de Diciembre de 2014 - 17:36 hs
Argentina Digital: Cómo afectará la ley el desarrollo de internet en Argentina
De acuerdo con la última corrección, el proyecto de ley de Telecomunicaciones “Argentina Digital” pretende “declarar de interés público el desarrollo y la regulación de las tecnologías de la información, las comunicaciones y sus recursos asociados”, garantizando la “completa neutralidad de las redes con la finalidad de posibilitar el acceso” de todos los argentinos “a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas”.
El proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo sufrió varios cambios desde que fue enviado al Congreso, y su debate en la Cámara alta fue postergado en dos oportunidades. Pero en el escenario de Internet que se debatirá hoy en el Senado, las voces que se oponen, tienen 3 ejes de argumentos.
EL PROBLEMA DE LA LEY AMBIGUA.
Definición de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC). Si bien la última redacción del proyecto de ley define a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) como “aquellos que tienen por objeto transportar o distribuir señales o datos,como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico”, continúa siendo problemática en tanto el término “distribuir” tiene una amplitud que sujetaría a los prestadores de estos servicios a obligaciones de licenciamiento, contra el anunciado espíritu de no interferir con los contenidos. Explica Eleonora Rabonovich de ASOC Derechos Civiles y aclara que “el término de uso corriente para separar los mercados de generación de contenidos de los de transporte es, precisamente, transporte”.
En esta vereda de la ambiguedad, según Enrique Chaparro, de Fundación Vía Libre, especialista en seguridad de los sistemas de información, devenido en propagandista del software libre, “hay términos ambiguos, con demasiadas cosas sujetas a interpretación y, por lo tanto, a potencial conflicto y judicialización”.
Insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones. PRIVACIDAD. “Según los creadores de la petición,Colectivo Internet Libre, de no modificarse algunos elementos de la ley, permitiría a diferentes agencias del estado vigilar lo que las personas hacen en Internet”, detalla para este caso Gastón Wright, director de Change.org.
“La redacción de dicho artículo genera un riesgo concreto a la privacidad de los usuarios y vulnera cualquier interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio.
Dicho artículo debería modificarse para establecer claramente cuales son las condiciones de tiempo y modo del acceso permitido a los licenciatarios”, explica Rabinovich.
Una autoridad de aplicación con demasiados poderes y virtualmente ningún límite impuesto por la ley. LÍMITES. “La normativa tampoco define el término “interceptar”, Explica Rabinovich y apoya Chaparro. La ley 26.388[1] en cambio habla de “acceder indebidamente”, “interceptar” y “captar”, lo cual parece mas abarcativo de los distintos escenarios posibles de vigilancia y vulneración a la privacidad. “La ley además debe incluir claramente dentro de la garantía de inviolabilidad a la protección de los llamados metadatos, incluyendo los datos de tráfico y los de geolocalización”, concluye Rabinovich.
DONDE CONCIDEN LAS VOCES.La Argentina necesita una ley de telecomunicaciones acorde a los tiempos de internet y la telefonía móvil. “Hoy, la petición para que se modifiquen algunos artículos de Argentina Digital ya tiene casi 60 mil firmas. En una plataforma abierta y gratuita como la nuestra, sin embargo no hay peticiones que apoyen la Ley Argentina Digital”, explica el director de Change.org
El proyecto que impulsa el Poder Ejecutivo sufrió varios cambios desde que fue enviado al Congreso, y su debate en la Cámara alta fue postergado en dos oportunidades. Pero en el escenario de Internet que se debatirá hoy en el Senado, las voces que se oponen, tienen 3 ejes de argumentos.
EL PROBLEMA DE LA LEY AMBIGUA.
Definición de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC). Si bien la última redacción del proyecto de ley define a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) como “aquellos que tienen por objeto transportar o distribuir señales o datos,como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico”, continúa siendo problemática en tanto el término “distribuir” tiene una amplitud que sujetaría a los prestadores de estos servicios a obligaciones de licenciamiento, contra el anunciado espíritu de no interferir con los contenidos. Explica Eleonora Rabonovich de ASOC Derechos Civiles y aclara que “el término de uso corriente para separar los mercados de generación de contenidos de los de transporte es, precisamente, transporte”.
En esta vereda de la ambiguedad, según Enrique Chaparro, de Fundación Vía Libre, especialista en seguridad de los sistemas de información, devenido en propagandista del software libre, “hay términos ambiguos, con demasiadas cosas sujetas a interpretación y, por lo tanto, a potencial conflicto y judicialización”.
Insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones. PRIVACIDAD. “Según los creadores de la petición,Colectivo Internet Libre, de no modificarse algunos elementos de la ley, permitiría a diferentes agencias del estado vigilar lo que las personas hacen en Internet”, detalla para este caso Gastón Wright, director de Change.org.
“La redacción de dicho artículo genera un riesgo concreto a la privacidad de los usuarios y vulnera cualquier interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio.
Dicho artículo debería modificarse para establecer claramente cuales son las condiciones de tiempo y modo del acceso permitido a los licenciatarios”, explica Rabinovich.
Una autoridad de aplicación con demasiados poderes y virtualmente ningún límite impuesto por la ley. LÍMITES. “La normativa tampoco define el término “interceptar”, Explica Rabinovich y apoya Chaparro. La ley 26.388[1] en cambio habla de “acceder indebidamente”, “interceptar” y “captar”, lo cual parece mas abarcativo de los distintos escenarios posibles de vigilancia y vulneración a la privacidad. “La ley además debe incluir claramente dentro de la garantía de inviolabilidad a la protección de los llamados metadatos, incluyendo los datos de tráfico y los de geolocalización”, concluye Rabinovich.
DONDE CONCIDEN LAS VOCES.La Argentina necesita una ley de telecomunicaciones acorde a los tiempos de internet y la telefonía móvil. “Hoy, la petición para que se modifiquen algunos artículos de Argentina Digital ya tiene casi 60 mil firmas. En una plataforma abierta y gratuita como la nuestra, sin embargo no hay peticiones que apoyen la Ley Argentina Digital”, explica el director de Change.org
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