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Martes 09 de Diciembre de 2014 - 20:53 hs
La Assal prohibió las supremas “Frigorífico Doña Adela” y los fideos de semolin al huevo “Yamile”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) informó sobre la prohibición y el decomiso en todo el territorio nacional de los productos alimenticios Supremas “Frigorífico Doña Adela” y los fideos de semolín al huevo “Yamile” de las localidades de Berabevú y Felicia, ambas del territorio santafesino.
En el caso del primer producto y por orden Nº 169, el Protocolo de Análisis Nº 13421 de la Agencia, concluyó que el mismo “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo de que el producto carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Productos (RNP) y otra información obligatoria”.
En tanto, el restante y según orden Nº 170, en el Protocolo de Análisis Nº 13238 de la Assal, se concluyó que el referido producto alimenticio “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que el RNPA expresado en el rótulo es inexistente”.
En ambos casos, según adelantó el director provincial del organismo Raúl Samitier, “la falta de RNE y RNP no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, lo que es “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Por tal razón, desde la Assal se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” con el objetivo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En el caso del primer producto y por orden Nº 169, el Protocolo de Análisis Nº 13421 de la Agencia, concluyó que el mismo “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo de que el producto carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Productos (RNP) y otra información obligatoria”.
En tanto, el restante y según orden Nº 170, en el Protocolo de Análisis Nº 13238 de la Assal, se concluyó que el referido producto alimenticio “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que el RNPA expresado en el rótulo es inexistente”.
En ambos casos, según adelantó el director provincial del organismo Raúl Samitier, “la falta de RNE y RNP no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, lo que es “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Por tal razón, desde la Assal se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” con el objetivo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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