El exministro de Economía analizó el rumbo económico del Gobierno de Javier Milei y planteó cuáles son, a su criterio, los próximos pasos necesarios para acelerar la desaceleración de precios y apuntalar la actividad.
Jueves 04 de Diciembre de 2014 - 19:38 hs
La Assal prohibió 3 nuevos productos
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “Productos Artesanales Queso, “Marito” conteniendo “Maní Pelado” y las “Berenjenas al Vino con Palmitos” e hizo lo propio a nivel provincial con la miel, “Vanimar”, en todos los casos, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV). De igual modo dispuso el decomiso de dichos productos.
En el caso del alimento mencionado en primer término, desde la Assal se recordó que la medida dispuesta tuvo lugar porque este producto “no cumple con la LAV en virtud de que no posee Registro Nacional de Establecimientos (RNE), Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”.
En tanto, las “Berenjenas al Vino con Palmitos” el producto “no cumple con la LAV en virtud que carece de RNE como, asimismo, de otra información obligatoria”.
Por último, con relación a la miel marca “Vanimar” el director de la ASSAl, Raúl Samitier, expresó que “conforme el dígito Nº 04 indicado en el RNE (04003703), el producto corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de esa provincia informó que el Registro Nacional de Establecimientos indicado en el rótulo no existe en sus registros”
Asimismo, se comprobó a través del Protocolo de Análisis Nº 13281 de la Agencia santafesina que “el producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”, consignándose además, que “la muestra original dio como resultado que se encuentra adulterada”.
En este caso, se precisó que la “falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
Samitier, explicó también que en los tres casos, no se puede realizar la trazabilidad y seguridad del alimento y que no contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo representa una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18284.
Puso énfasis, en señalar que desde el organismo, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Todo ello, a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En el caso del alimento mencionado en primer término, desde la Assal se recordó que la medida dispuesta tuvo lugar porque este producto “no cumple con la LAV en virtud de que no posee Registro Nacional de Establecimientos (RNE), Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”.
En tanto, las “Berenjenas al Vino con Palmitos” el producto “no cumple con la LAV en virtud que carece de RNE como, asimismo, de otra información obligatoria”.
Por último, con relación a la miel marca “Vanimar” el director de la ASSAl, Raúl Samitier, expresó que “conforme el dígito Nº 04 indicado en el RNE (04003703), el producto corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de esa provincia informó que el Registro Nacional de Establecimientos indicado en el rótulo no existe en sus registros”
Asimismo, se comprobó a través del Protocolo de Análisis Nº 13281 de la Agencia santafesina que “el producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”, consignándose además, que “la muestra original dio como resultado que se encuentra adulterada”.
En este caso, se precisó que la “falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
Samitier, explicó también que en los tres casos, no se puede realizar la trazabilidad y seguridad del alimento y que no contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo representa una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18284.
Puso énfasis, en señalar que desde el organismo, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Todo ello, a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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