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Lunes 01 de Diciembre de 2014 - 22:09 hs
Se conocerán los fundamentos de la sentencia que condenó a nueve acusados en un juicio en Rosario
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario dará a conocer este martes, desde las 18, los fundamentos de la sentencia dictada el 10 de octubre pasado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en la provincia de Santa Fe.
El tribunal -integrado por los jueces Noemí Marta Berros, María Ivón Vella y Roberto Manuel López Arango- condenó a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua a Carlos Ulpiano Altamirano.
Además, impuso la pena de 22 años de prisión para Lucio César Nast, Julio Fermoselle, Ernesto Vallejo y Eduardo Dugour; 20 años de prisión para Ramón Telmo Alcides Ibarra; 18 años de prisión para Ovidio Olazagoitía, 12 años de prisión para José Rubén Lo Fiego y 8 años de prisión para Ricardo José Torres.
En tanto, Pedro Travagliante fue absuelto.
En el proceso se investigan crímenes cometidos en perjuicio de 43 víctimas.
Se trata de un desprendimiento de la causa “Díaz Bessone” (Ex Feced), caratulada “Nast, Lucio César s/ Privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita (Parcial expediente N° 120/08)”, expediente N° 85000124/10 y acumulados -“Altamirano, Carlos Ulpiano s/ Privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación Ilícita (Parcial expediente N° 120/08)”, expediente N° 85000041/11; “Lo Fiego, José Rubén s/ Privación Ilegal de la Libertad mediando Violencia y Amenazas (víctima: Borda Osella) –Parcial expediente N° 120/08-”, expediente N° 85000069/11; “Altamirano, Carlos Ulpiano; Lo Fiego, José Rubén; Nast, Lucio Cesar y Torres, Ricardo José s/ Privación Ilegítima de la libertad agravada por mediar Violencia y Amenazas (Víctimas: GALDAME, Conrado Mario; Curieses, Lydia Susana; Céspedes Chuang, Rory; María Antonieta)”, expediente N° 85000014/12” e “Ibarra, Ramón T; Fermoselle, Julio; Olazagoitia, Ovidio; Portillo, Diego; Travaglante, Pedro; Vallejo, Ernesto; Dugour, Eduardo s/ Privación ilegítima de la libertad agravada –Parcial expediente N° 120/08-”, expediente N° 85000055/12.
El tribunal -integrado por los jueces Noemí Marta Berros, María Ivón Vella y Roberto Manuel López Arango- condenó a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua a Carlos Ulpiano Altamirano.
Además, impuso la pena de 22 años de prisión para Lucio César Nast, Julio Fermoselle, Ernesto Vallejo y Eduardo Dugour; 20 años de prisión para Ramón Telmo Alcides Ibarra; 18 años de prisión para Ovidio Olazagoitía, 12 años de prisión para José Rubén Lo Fiego y 8 años de prisión para Ricardo José Torres.
En tanto, Pedro Travagliante fue absuelto.
En el proceso se investigan crímenes cometidos en perjuicio de 43 víctimas.
Se trata de un desprendimiento de la causa “Díaz Bessone” (Ex Feced), caratulada “Nast, Lucio César s/ Privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita (Parcial expediente N° 120/08)”, expediente N° 85000124/10 y acumulados -“Altamirano, Carlos Ulpiano s/ Privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación Ilícita (Parcial expediente N° 120/08)”, expediente N° 85000041/11; “Lo Fiego, José Rubén s/ Privación Ilegal de la Libertad mediando Violencia y Amenazas (víctima: Borda Osella) –Parcial expediente N° 120/08-”, expediente N° 85000069/11; “Altamirano, Carlos Ulpiano; Lo Fiego, José Rubén; Nast, Lucio Cesar y Torres, Ricardo José s/ Privación Ilegítima de la libertad agravada por mediar Violencia y Amenazas (Víctimas: GALDAME, Conrado Mario; Curieses, Lydia Susana; Céspedes Chuang, Rory; María Antonieta)”, expediente N° 85000014/12” e “Ibarra, Ramón T; Fermoselle, Julio; Olazagoitia, Ovidio; Portillo, Diego; Travaglante, Pedro; Vallejo, Ernesto; Dugour, Eduardo s/ Privación ilegítima de la libertad agravada –Parcial expediente N° 120/08-”, expediente N° 85000055/12.
Fuente: cij.gov.ar
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