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Jueves 27 de Noviembre de 2014 - 20:59 hs
La Justicia obliga a un nieto empresario a pasar alimentos a su abuela
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 18:09 hs
La Cámara Nacional en lo Civil decidió que ante el fallecimiento de sus padres, es el nieto mayor de edad quien tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria mensual a su abuela imposibilitada de atender sus necesidades con recursos propios.
El tribunal ratificó lo decidido en primera instancia ante la demanda, pero destacó que el monto de la pensión alimentaria debe limitarse a lo "indispensable" para atender las necesidades "ineludibles" de la anciana.
La abuela había acusado al nieto de quedarse con una empresa de transportes que le pertenecía junto con su cónyuge, luego que éste falleciera.
La mujer aseguró que su nieto goza de una buena posición económica por el ingreso de las empresas que preside y que oculta bienes personales para eludir obligaciones.
El demandado se quejó porque, según expuso, su abuela no demostró cuáles son los gastos que debe afrontar, ni que tenga derecho a reclamar para cubrir masajes, peluquería y las expensas del inmueble que ocupa en un barrio cerrado.
El nieto agregó que el reclamo de su abuela obedecía a una cuestión "personal" y que ello quedaba demostrado porque no demandó su hermana, sobre la cual pesaría igual obligación alimentaria.
La Sala M de la Cámara recalcó que "la obligación alimentaria entre parientes por consanguinidad se halla prevista en el artículo 367 del Código Civil, el que en su inciso primero regula específicamente la de ascendientes y descendientes".
El tribunal ratificó lo decidido en primera instancia ante la demanda, pero destacó que el monto de la pensión alimentaria debe limitarse a lo "indispensable" para atender las necesidades "ineludibles" de la anciana.
La abuela había acusado al nieto de quedarse con una empresa de transportes que le pertenecía junto con su cónyuge, luego que éste falleciera.
La mujer aseguró que su nieto goza de una buena posición económica por el ingreso de las empresas que preside y que oculta bienes personales para eludir obligaciones.
El demandado se quejó porque, según expuso, su abuela no demostró cuáles son los gastos que debe afrontar, ni que tenga derecho a reclamar para cubrir masajes, peluquería y las expensas del inmueble que ocupa en un barrio cerrado.
El nieto agregó que el reclamo de su abuela obedecía a una cuestión "personal" y que ello quedaba demostrado porque no demandó su hermana, sobre la cual pesaría igual obligación alimentaria.
La Sala M de la Cámara recalcó que "la obligación alimentaria entre parientes por consanguinidad se halla prevista en el artículo 367 del Código Civil, el que en su inciso primero regula específicamente la de ascendientes y descendientes".
Fuente: La Nación
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