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Miércoles 26 de Noviembre de 2014 - 18:17 hs
La Assal prohibió la Miel “Delicia de San Marcos” y las nueces peladas “Molina”
La medida dispuesta por Ordenes Nº 163 y 164 por no cumplir el producto alimenticio con la Legislación Alimentaria Vigente incluyó además y en ambos casos, el decomiso en todo el territorio santafesino.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 00:02 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio santafesino y dispuso el decomiso de los productos alimenticios Miel, marca “Delicia de San Marcos”, de San Marcos Sierra, provincia de Córdoba y Fruta Desecadas Nueces Peladas “Molina” de La Rioja.
En el primero de los casos, y sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que “según lo consignado en el Acta de Toma de Muestra Nº 57 en la localidad de Rafaela, en territorio provincial, en su rótulo se indica la procedencia y que los Registros Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. A través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos cordobés se informó que el RNE indicado en el rótulo “no existe en sus registros”
Además, el Protocolo de Análisis Nº 13310 de la Agencia concluyó que el producto alimenticio referido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente” ya que la falta de registros en cuanto a su procesado y envasado “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento” configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Samitier enfatizó que “la muestra original dio como resultado que se encuentra alterada”, por lo que desde el organismo santafesino, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En cuanto al restante producto y en razón de que en su rótulo se consigna la procedencia de la provincia de La Rioja, la autoridad sanitaria de dicho territorio, informó que “no existe en sus archivos productos con esa marca”, por lo que el Protocolo de Análisis Nº 12701 de la Agencia, concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”.
De igual modo que con relación al primer caso, el funcionario, recordó que “la falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando también “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Finalmente, se puso de relieve que las medidas fueron adoptadas con el fin de “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimento”, ya que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En el primero de los casos, y sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que “según lo consignado en el Acta de Toma de Muestra Nº 57 en la localidad de Rafaela, en territorio provincial, en su rótulo se indica la procedencia y que los Registros Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. A través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos cordobés se informó que el RNE indicado en el rótulo “no existe en sus registros”
Además, el Protocolo de Análisis Nº 13310 de la Agencia concluyó que el producto alimenticio referido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente” ya que la falta de registros en cuanto a su procesado y envasado “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento” configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Samitier enfatizó que “la muestra original dio como resultado que se encuentra alterada”, por lo que desde el organismo santafesino, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
En cuanto al restante producto y en razón de que en su rótulo se consigna la procedencia de la provincia de La Rioja, la autoridad sanitaria de dicho territorio, informó que “no existe en sus archivos productos con esa marca”, por lo que el Protocolo de Análisis Nº 12701 de la Agencia, concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”.
De igual modo que con relación al primer caso, el funcionario, recordó que “la falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando también “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Finalmente, se puso de relieve que las medidas fueron adoptadas con el fin de “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimento”, ya que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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