Si bien no se exige de manera obligatoria un certificado médico específico, la mayoría de las solicitudes corresponden a personas en situación de postración o internadas en efectores de salud públicos y privados.
Miércoles 19 de Noviembre de 2014 - 16:03 hs
La Assal prohibió 3 productos alimenticios y aplicó sanción económica
La medida incluyó además del decomiso de los productos en todo el territorio nacional y una sanción de 27.777 pesos al establecimiento elaborador.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 16:12 hs
El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el país y dispuso el decomiso del Fiambre de Cerdo Cocido marca “Troceneg”, la Pizza “Nahuel” y las Aceitunas Rellenas “Don Monte” .
En relación al primer producto, la medida dispuesta, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), fue incluida en la Orden Nº 155 del organismo por la que estableció una sanción económica de 27.777 pesos al establecimiento Negrete José, de la ciudad de Santa Fe.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al sostener que “el Protocolo Nº 12608 de esta Agencia y la Orden de Análisis Nº 0405868 concluyeron que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) por ser adulterado ya que se detecta especie aviar no conforme con lo establecido en el artículo 360 Bis del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”.
Por ello, se aclaró que la firma elaboradora fue notificada del indicado protocolo e informada del plazo legal para solicitar la pericia de control según lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA), la que fue solicitada por el establecimiento.
Realizada la pericia de control de la segunda muestra del producto involucrado, concluyó en la Orden Nº 0410566 por la que se informó que se “detectó la presencia de especie aviar” por lo que el citado Protocolo “es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV”
En relación al primer producto, la medida dispuesta, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), fue incluida en la Orden Nº 155 del organismo por la que estableció una sanción económica de 27.777 pesos al establecimiento Negrete José, de la ciudad de Santa Fe.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al sostener que “el Protocolo Nº 12608 de esta Agencia y la Orden de Análisis Nº 0405868 concluyeron que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) por ser adulterado ya que se detecta especie aviar no conforme con lo establecido en el artículo 360 Bis del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”.
Por ello, se aclaró que la firma elaboradora fue notificada del indicado protocolo e informada del plazo legal para solicitar la pericia de control según lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA), la que fue solicitada por el establecimiento.
Realizada la pericia de control de la segunda muestra del producto involucrado, concluyó en la Orden Nº 0410566 por la que se informó que se “detectó la presencia de especie aviar” por lo que el citado Protocolo “es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV”
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