El exministro de Trabajo de Santa Fe, explicó los principales lineamientos de la reforma laboral, luego de que fuera reglamentada este lunes. Por qué no se reglamentaron todos los artículos.
Hoy - Los jueces tuvieron en cuenta la situación de la mujer
Viernes 07 de Noviembre de 2014 - 20:21 hs
La Justicia autorizó a una jubilada a cobrar su pensión en euros
Un tribunal convalidó la habilitación para una ciudadana italiana para que, pese a las restricciones, cobre sus haberes en moneda extranjera.
Con la firma de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que autoriza, pese a la restricción cambiaria, que una jubilada italiana cobre su pensión en euros.
En su fallo, los jueces dispusieron que la mujer podrá percibir "en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano".
Según explicaron, la autorización fue dada por "la naturaleza alimentaria de la prestación social que percibe la actora y la gravedad del perjuicio que podría irrogarle su eventual pérdida durante la sustanciación del proceso".
"Acceder al mercado libre de cambios a los fines de tenencia o atesoramiento se encuentra supeditado a la autorización prevista por la Resolución General 3356/12 AFIP, circunstancia que en el caso importaría una limitación al derecho que asiste a la actora, derivado del principio de pago en especio o integralidad", sostuvieron.
En el fallo, tuvieron en cuenta la "avanzada edad", y que "se encuentra exceptuada de ocurrir al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias que aplique a la compra de billetes en moneda extranjera".
En su fallo, los jueces dispusieron que la mujer podrá percibir "en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano".
Según explicaron, la autorización fue dada por "la naturaleza alimentaria de la prestación social que percibe la actora y la gravedad del perjuicio que podría irrogarle su eventual pérdida durante la sustanciación del proceso".
"Acceder al mercado libre de cambios a los fines de tenencia o atesoramiento se encuentra supeditado a la autorización prevista por la Resolución General 3356/12 AFIP, circunstancia que en el caso importaría una limitación al derecho que asiste a la actora, derivado del principio de pago en especio o integralidad", sostuvieron.
En el fallo, tuvieron en cuenta la "avanzada edad", y que "se encuentra exceptuada de ocurrir al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias que aplique a la compra de billetes en moneda extranjera".
Fuente: Infobae
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