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Viernes 07 de Noviembre de 2014 - 16:27 hs
La Assal prohibió el queso rallado fino “San Javier”
Por no cumplir con la legislación alimentaria vigente. Asimismo, se decomisó el producto en todo el territorio provincial.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), decomisó y prohibió la comercialización en todo el territorio santafesino del producto Queso Rallado Fino marca “San Javier”.
El referido producto, es procesado y envasado por Seri Francisco Javier, con domicilio en Juan de Garay Nº 2092, del Partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
La orden Nº 150 dispuso la medida precedente. Sin embargo al tomarse muestra por triplicado (Nº 42) en la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe), el producto indica procedencia “Bell Ville, provincia de Córdoba”.
No obstante ello, según lo apuntó también el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, el rótulo del producto expresa “que es procesado y envasado por Seri Francisco Javier, Juan de Garay Nº 2092, Partido de Tigre, Habilitación Municipal Nº 22.720, Expte. Nº 4112-8901/08”.
A tenor de ello, puntualizo el funcionario que la autoridad sanitaria de Bell Ville notificó “que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado en el rótulo corresponde a la razón Antonietta Víctor Carlos y Antonietta Walter J. S.H. y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es falso” y que en ese marco “la razón social titular del RNE citado presentó denuncia en la autoridad sanitaria de Córdoba dejando constancia que no corresponde a su producción”.
Frente a lo apuntado, desde la Assal, se destacó que el Protocolo de Análisis Nº 12.755 de la Agencia, concluyó en que el producto alimenticio aludido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente” y que además, la muestra original “dio como resultado que se encuentra adulterada”.
En tal sentido, Samitier, sostuvo que la medida fue adoptada, teniendo en cuenta que “la falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado· configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
Finalmente, hizo hincapié que desde la agencia, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
El referido producto, es procesado y envasado por Seri Francisco Javier, con domicilio en Juan de Garay Nº 2092, del Partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
La orden Nº 150 dispuso la medida precedente. Sin embargo al tomarse muestra por triplicado (Nº 42) en la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe), el producto indica procedencia “Bell Ville, provincia de Córdoba”.
No obstante ello, según lo apuntó también el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, el rótulo del producto expresa “que es procesado y envasado por Seri Francisco Javier, Juan de Garay Nº 2092, Partido de Tigre, Habilitación Municipal Nº 22.720, Expte. Nº 4112-8901/08”.
A tenor de ello, puntualizo el funcionario que la autoridad sanitaria de Bell Ville notificó “que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado en el rótulo corresponde a la razón Antonietta Víctor Carlos y Antonietta Walter J. S.H. y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es falso” y que en ese marco “la razón social titular del RNE citado presentó denuncia en la autoridad sanitaria de Córdoba dejando constancia que no corresponde a su producción”.
Frente a lo apuntado, desde la Assal, se destacó que el Protocolo de Análisis Nº 12.755 de la Agencia, concluyó en que el producto alimenticio aludido “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente” y que además, la muestra original “dio como resultado que se encuentra adulterada”.
En tal sentido, Samitier, sostuvo que la medida fue adoptada, teniendo en cuenta que “la falta de registros ciertos en cuanto a su procesado y envasado no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado· configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
Finalmente, hizo hincapié que desde la agencia, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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