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LT10 - Por ser el sostén de un grupo familiar
Lunes 27 de Octubre de 2014 - 10:42 hs
Un juez de familia ordenó que un carribar venda en un lugar no permitido
El juez de familia de San Lorenzo dispuso que el carrito continúe abierto porque es la única fuente de trabajo de una abuela, que tiene a su cargo a dos nietos de 2 y 9 años. El fallo pone en crisis el derecho de los municipios.
Actualizado: Martes 15 de Marzo de 2016 - 07:48 hs
La Justicia de San Lorenzo dictó una resolución que garantiza el derecho a la alimentación para una familia. El juez de Familia Marcelo Escola hizo lugar a una medida cautelar no innovativa y dispuso que la Municipalidad de esa ciudad permita que siga funcionando un carrito de comidas rápidas ubicado frente a la empresa Vicentín sobre la ruta A 012.
Según destaca el fallo, el carrito es la única fuente de trabajo de una abuela que es sostén de su grupo familiar, que integran dos nietos de 2 y 9 años de los cuales es la guardadora. Con ese emprendimiento comercial la mujer logra los recursos para la atención y cuidados necesarios para la crianza, el desarrollo, la salud y la educación de los chicos.
La medida de la Justicia es en respuesta al accionar de personal policial y municipal, quienes le indicaron a la mujer que no podía seguir realizando la actividad en el lugar donde se encuentra el carrito.
El juez Escola destaca en la resolución que "el derecho a la alimentación es de vital importancia a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado". Agrega que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluido alimentación, vestido y vivienda".
Puntualiza el magistrado que el Estado es garante del respeto a los derechos humanos y no puede arrebatar esos derechos que hoy le permiten al grupo familiar tener una mejor calidad de vida.
Señala también que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas deben atender primordialmente y de manera obligatoria el interés superior del niño.
El juez de familia de San Lorenzo dispuso que el carrito de comidas rápidas continúe abierto hasta tanto la Municipalidad entregue la habilitación provisoria o definitiva para seguir con la actividad.
Según destaca el fallo, el carrito es la única fuente de trabajo de una abuela que es sostén de su grupo familiar, que integran dos nietos de 2 y 9 años de los cuales es la guardadora. Con ese emprendimiento comercial la mujer logra los recursos para la atención y cuidados necesarios para la crianza, el desarrollo, la salud y la educación de los chicos.
La medida de la Justicia es en respuesta al accionar de personal policial y municipal, quienes le indicaron a la mujer que no podía seguir realizando la actividad en el lugar donde se encuentra el carrito.
El juez Escola destaca en la resolución que "el derecho a la alimentación es de vital importancia a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado". Agrega que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluido alimentación, vestido y vivienda".
Puntualiza el magistrado que el Estado es garante del respeto a los derechos humanos y no puede arrebatar esos derechos que hoy le permiten al grupo familiar tener una mejor calidad de vida.
Señala también que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas deben atender primordialmente y de manera obligatoria el interés superior del niño.
El juez de familia de San Lorenzo dispuso que el carrito de comidas rápidas continúe abierto hasta tanto la Municipalidad entregue la habilitación provisoria o definitiva para seguir con la actividad.
Fuente: La Capital
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