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Viernes 24 de Octubre de 2014 - 20:34 hs
La Assal prohibió el Tomate Triturado “Mallorca”
Actualizado: Lunes 07 de Marzo de 2016 - 16:07 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio santafesino y dispuso el decomiso del producto alimenticio Tomate Triturado, marca “Mallorca”.
Según fue consignado en la Orden Nº 147 del organismo provincial, la firma elaboradora Juan Martínez e Hijos, está emplazada en Mitre S/Nº de la localidad de Lavalle, en la provincia de Mendoza.
Sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el Protocolo de Análisis Nº 12744 de la agencia, concluyó que el “producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es falso y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente”.
En ese sentido, recordó que la falta de RNE y de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, remarcando que todo ello, configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Enfatizó el funcionario, que desde el organismo provincial, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Según fue consignado en la Orden Nº 147 del organismo provincial, la firma elaboradora Juan Martínez e Hijos, está emplazada en Mitre S/Nº de la localidad de Lavalle, en la provincia de Mendoza.
Sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el Protocolo de Análisis Nº 12744 de la agencia, concluyó que el “producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es falso y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente”.
En ese sentido, recordó que la falta de RNE y de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, remarcando que todo ello, configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Enfatizó el funcionario, que desde el organismo provincial, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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