Se trata del caso de la enfermera Ailén Oggero, quien fue acribillada a tiros en febrero de 2025 en Rosario. El exnovio, denunciado meses antes por golpearla y amenazarla, recién fue detenido cuando ocurrió el crimen.
Jueves 23 de Octubre de 2014 - 16:36 hs
Vacaciones: la AFIP exige que se informen las casas que se alquilan a los turistas
El organismo que dirige Ricardo Echegaray dispuso un nuevo régimen informativo para quienes ofertan viviendas o departamentos con fines turísticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de viviendas amuebladas con fines turísticos, por un período de entre un día y seis meses.
Los sujetos obligados serán quienes "administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos", o bien, los propios titulares de las viviendas.
Deberán informar sobre las viviendas dispuestas para alquiler de manera mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad "sin movimiento".
Según la resolución general 3687 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, los sujetos responsables deberán acceder a la web de la organismo e ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con la clave fiscal correspondiente. Allí, se deberá seleccionar la opción "Locaciones Temporarias". Luego, el sistema informático emitirá un recibo de la transacción efectuada.
Luego de seis presentaciones sucesivas "sin movimiento" cesará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación.
La normativa dispone que el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)", hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria del CUIT.
Los sujetos obligados serán quienes "administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos", o bien, los propios titulares de las viviendas.
Deberán informar sobre las viviendas dispuestas para alquiler de manera mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad "sin movimiento".
Según la resolución general 3687 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, los sujetos responsables deberán acceder a la web de la organismo e ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con la clave fiscal correspondiente. Allí, se deberá seleccionar la opción "Locaciones Temporarias". Luego, el sistema informático emitirá un recibo de la transacción efectuada.
Luego de seis presentaciones sucesivas "sin movimiento" cesará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación.
La normativa dispone que el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)", hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria del CUIT.
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