El sujeto fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por ser encargado de la educación, y se le impuso una pena de 9 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva.
Viernes 19 de Septiembre de 2014 - 19:15 hs
Para la Cámara Federal de Casación no es delito la tenencia de drogas para uso personal en la cárcel
Así lo establecieron en un fallo con dos votos a favor y uno en disidencia;\\"La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios\\", argumentaron los jueces.
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 12:32 hs
Un tribunal resolvió que la tenencia de drogas para consumo personal por parte de un preso dentro de una cárcel no es delito.
La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal, sobreseyó así a tres detenidos que fueron sorprendidos con marihuana dentro de un penal.
El fallo equiparó un criterio sustentado por la Corte Suprema y subrayó que aún dentro de una cárcel, el consumo personal no es delito si no causa "un daño a bienes o derechos de terceros".
El fallo, suscripto por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma, sostiene que "la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros".
"La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", añadió el voto mayoritario.
La Casación reivindicó un fallo de primera instancia de un tribunal rionegrino que sostuvo que "las personas privadas de la libertad si bien al encontrarse alojadas en una unidad penitenciaria se le restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos".
En el caso, los jueces Slokar y Ledesma reafirmaron que "la cantidad de droga que tenía en su poder el imputado y lugar donde la tenía guardada es inequívoco que la sustancia estaba destinada a satisfacer su propio y exclusivo consumo".
"De modo que aún cuando el hecho se haya realizado en el ámbito de una unidad penitenciaria en la que se encuentra detenido no se advierte que sólo por eso se pueda sostener que ha provocado el peligro concreto o el daño a derechos o bienes de terceros que habilitaría eventualmente un reproche penal", añadieron.
La tercera integrante del tribunal, Elena Catucci, discrepó con el fallo y consignó que "la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal, sobreseyó así a tres detenidos que fueron sorprendidos con marihuana dentro de un penal.
El fallo equiparó un criterio sustentado por la Corte Suprema y subrayó que aún dentro de una cárcel, el consumo personal no es delito si no causa "un daño a bienes o derechos de terceros".
El fallo, suscripto por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma, sostiene que "la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros".
"La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", añadió el voto mayoritario.
La Casación reivindicó un fallo de primera instancia de un tribunal rionegrino que sostuvo que "las personas privadas de la libertad si bien al encontrarse alojadas en una unidad penitenciaria se le restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos".
En el caso, los jueces Slokar y Ledesma reafirmaron que "la cantidad de droga que tenía en su poder el imputado y lugar donde la tenía guardada es inequívoco que la sustancia estaba destinada a satisfacer su propio y exclusivo consumo".
"De modo que aún cuando el hecho se haya realizado en el ámbito de una unidad penitenciaria en la que se encuentra detenido no se advierte que sólo por eso se pueda sostener que ha provocado el peligro concreto o el daño a derechos o bienes de terceros que habilitaría eventualmente un reproche penal", añadieron.
La tercera integrante del tribunal, Elena Catucci, discrepó con el fallo y consignó que "la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
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