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Viernes 29 de Agosto de 2014 - 20:31 hs
La Assal prohibió el Queso Procesado Untable con Aceituna Barrita para Untar “Cenci”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió en todo el territorio nacional la comercialización del Queso Procesado Untable con Aceituna Barrita para Untar,marca “Cenci”, con firma procesadora en Suchón Nº 228 de la localidad santafesina de San Carlos Centro.
La medida adoptada por Orden Nº 121, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente (LAV), incluyó además el decomiso del producto en todo el territorio del país.
Sobre el particular, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, precisó que el Protocololo de Análisis Nº 12.424 del organismo, concluyó que “el producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón de que el Registro Nacional de Productos Alimenticios Nº 21-020677, indicado en el rótulo se encuentra vencido desde el 21/12/11”.
Ante ello, recordó que para comercializar productos alimenticios fuera de la jurisdicción donde se elaboran “se debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional de Productos Alimenticios inscripto y en estado activo”.
La falta del Registro Nacional de Productos Alimenticios vigente “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, aseguró, para consignar que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”.
Por las razones aludidas, desde la Assal se puso de relieve que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
La medida adoptada por Orden Nº 121, por no cumplir con la legislación alimentaria vigente (LAV), incluyó además el decomiso del producto en todo el territorio del país.
Sobre el particular, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, precisó que el Protocololo de Análisis Nº 12.424 del organismo, concluyó que “el producto alimenticio referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón de que el Registro Nacional de Productos Alimenticios Nº 21-020677, indicado en el rótulo se encuentra vencido desde el 21/12/11”.
Ante ello, recordó que para comercializar productos alimenticios fuera de la jurisdicción donde se elaboran “se debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional de Productos Alimenticios inscripto y en estado activo”.
La falta del Registro Nacional de Productos Alimenticios vigente “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, aseguró, para consignar que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”.
Por las razones aludidas, desde la Assal se puso de relieve que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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