El club y el director técnico continúan las conversaciones, pero están lejos en los números para cerrar la salida. Al entrenador todavía le quedaban dos años y medio de contrato.
Lunes 25 de Agosto de 2014 - 20:38 hs
Trabajo detectó menores trabajando en ladrilleras de Timbúes
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia y la Delegación Rosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), realizaron un operativo conjunto de inspección en la localidad de Timbúes (ubicada a 50 km de Rosario ). El objetivo fue relevar la situación laboral de los trabajadores que se desempeñan en campos de la zona, donde se fabrican ladrillos con barro.
En el primer campo inspeccionado, ubicado en Brigadier López entre Mitre y Moreno, se encontraron a siete personas trabajando, donde se advirtió la presencia de un menor de 14 años. En el segundo campo, ubicado en cercanías del anterior, se encontraron trabajando a seis personas, de las cuales dos eran menores de edad: un adolescente de 16 y otro de 13 años, que se encontraba junto a sus familias.
Para el caso del adolescente de 16 años, se solicitó presentar en la cartera laboral de la provincia la autorización para trabajar de los padres, tal como establece la Resolución 216/2013 de ese organismo, que define criterios y exigencias para proteger al adolescente en ocasión de trabajo.
Para los otros dos menores, se labraron las actas correspondientes por presuntas infracciones, en el marco de la conducta tipificada en el artículo 148 bis del Código Penal (Ley N° 26847/2013): “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta típica”.
En función de ello, el Ministerio de Trabajo realizará las denuncias penales en los juzgados de instrucción correspondientes.
CONDICIONES PRECARIAS
Respecto a los mayores de edad, los inspectores advirtieron condiciones precarias de trabajo y presunto pago a destajo. Identificados los titulares de los campos con la colaboración de las autoridades locales, los mismos fueron citados para presentar en un plazo perentorio la documentación para acreditar y eventualmente regularizar la situación laboral de cada uno de ellos.
DENUNCIAR EL TRABAJO INFANTIL
El Ministerio de Trabajo había realizado cuatro denuncias penales por haberse detectado situaciones de trabajo infantil, durante operativos de inspección de rutina de ese organismo. En los cuatro casos, estuvieron involucrados adolescentes de 15 años, quienes fueron encontrados en distintas localidades de la provincia.
La cartera laboral de la provincia puso en funcionamiento un protocolo de actuación como autoridad de aplicación en la materia “para detectar y denunciar en plazos perentorios esas situaciones”, recordó su titular, Julio Genesini.
EL TRABAJO INFANTIL ESTÁ PROHIBIDO
En nuestro país, la Ley 20744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, en su articulo 32 -modificado por la Ley 26390 (2008)- establece la capacidad para celebrar contratos de trabajo en los 18 años de edad. No obstante, los menores de 18 y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, que se formaliza ante la autoridad administrativa.
En nuestra provincia se prohíbe el trabajo infantil y se protege a los adolescentes de entre 16 y 18 años, de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud o para su desarrollo (Ley 12967). Por lo tanto, que un niño trabaje en contravención a la normativa laboral, es ilegal.
En el primer campo inspeccionado, ubicado en Brigadier López entre Mitre y Moreno, se encontraron a siete personas trabajando, donde se advirtió la presencia de un menor de 14 años. En el segundo campo, ubicado en cercanías del anterior, se encontraron trabajando a seis personas, de las cuales dos eran menores de edad: un adolescente de 16 y otro de 13 años, que se encontraba junto a sus familias.
Para el caso del adolescente de 16 años, se solicitó presentar en la cartera laboral de la provincia la autorización para trabajar de los padres, tal como establece la Resolución 216/2013 de ese organismo, que define criterios y exigencias para proteger al adolescente en ocasión de trabajo.
Para los otros dos menores, se labraron las actas correspondientes por presuntas infracciones, en el marco de la conducta tipificada en el artículo 148 bis del Código Penal (Ley N° 26847/2013): “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta típica”.
En función de ello, el Ministerio de Trabajo realizará las denuncias penales en los juzgados de instrucción correspondientes.
CONDICIONES PRECARIAS
Respecto a los mayores de edad, los inspectores advirtieron condiciones precarias de trabajo y presunto pago a destajo. Identificados los titulares de los campos con la colaboración de las autoridades locales, los mismos fueron citados para presentar en un plazo perentorio la documentación para acreditar y eventualmente regularizar la situación laboral de cada uno de ellos.
DENUNCIAR EL TRABAJO INFANTIL
El Ministerio de Trabajo había realizado cuatro denuncias penales por haberse detectado situaciones de trabajo infantil, durante operativos de inspección de rutina de ese organismo. En los cuatro casos, estuvieron involucrados adolescentes de 15 años, quienes fueron encontrados en distintas localidades de la provincia.
La cartera laboral de la provincia puso en funcionamiento un protocolo de actuación como autoridad de aplicación en la materia “para detectar y denunciar en plazos perentorios esas situaciones”, recordó su titular, Julio Genesini.
EL TRABAJO INFANTIL ESTÁ PROHIBIDO
En nuestro país, la Ley 20744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, en su articulo 32 -modificado por la Ley 26390 (2008)- establece la capacidad para celebrar contratos de trabajo en los 18 años de edad. No obstante, los menores de 18 y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, que se formaliza ante la autoridad administrativa.
En nuestra provincia se prohíbe el trabajo infantil y se protege a los adolescentes de entre 16 y 18 años, de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud o para su desarrollo (Ley 12967). Por lo tanto, que un niño trabaje en contravención a la normativa laboral, es ilegal.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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