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LT10 - Hasta el 30 de junio
Lunes 28 de Abril de 2014 - 18:27 hs
Emergencia: emitirán certificados para productores afectados
Los extenderá el Ministerio de la Producción, tomando como base declaraciones juradas que deberán reunir las comunas y municipios.
El Ministerio de la Producción informa que los productores cuyas explotaciones estén comprendidas en la Emergencia Agropecuaria, declarada por el Decreto N° 913 del 16 de abril pasado, deberán completar un formulario de declaración jurada, que será tomado como base para la emisión de un certificado que acredite su situación.
El plazo máximo de presentación de las declaraciones juradas será hasta el 30 de junio de 2014. Las mismas deberán ser remitidas a la cartera productiva por medio de las comunas o intendencias, y únicamente con la certificación de las mismas; no aceptándose trámites en forma individual por productores o terceros.
REQUISITOS
El formulario se encuentra disponible online ingresando aquí y para su llenado deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos.
En primer lugar, la planilla debe completarse en letra imprenta mayúscula, por duplicado. Es imprescindible también que conste el número de DNI del productor o responsable, y el número de CUIT del o los productores, o empresa. Además, es indispensable adjuntar las fotocopias que en la declaración jurada se solicitan; poniendo especial atención en las fotocopias de las partidas inmobiliarias, donde se deben visualizar las hectáreas que posee cada una y el número de las mismas.
Por otro lado, es indispensable que se declaren sólo los predios de los que se pueda acreditar su posesión por escrito (mediante un contrato de arrendamiento, como Bien de Familia, Cesión Gratuita, etcétera).
Además, los productores que produzcan en una misma partida del Impuesto Inmobiliario Rural, deben volcar su información en una sola declaración jurada, ya que en esos casos se emitirá un solo número de certificado que reunirá a todos.
Finalmente, se deben presentar las declaraciones juradas por distrito y no incluir distintos distritos en una misma declaración.
CALENDARIO IMPOSITIVO
El Decreto, además, establece para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, el siguiente calendario para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural: la segunda vencerá el 30 de octubre, y la tercera el 29 de diciembre de este año, quedando el pago de la cuarta para el próximo año, cuyo vencimiento será el 27 de febrero.
EXPLOTACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA
Cabe aclarar que el período que comprende la situación de emergencia, por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, es desde el 1º de Marzo de 2014, hasta el 31 de Agosto de 2014.
Abarcando las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y del departamento Castellanos (a excepción de los distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, incluidos en el Decreto N° 0811 de fecha 31 de marzo de 2014).
También se incluye a los distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del departamento 9 de Julio; Romang del departamento San Javier; Godeken del departamento Caseros; y los distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del departamento La Capital.
Finalmente, se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones hortícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gávez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del departamento La Capital.
MAYOR INFORMACIÓN
Para mayor información comunicarse con el coordinador general de Emergencia de la Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero, Edgardo Exequiel Bosser. O comunicarse por correo electrónico a: cgemergencia@gmail.com; o al teléfono: 0342-4505300 int. 4198.
El plazo máximo de presentación de las declaraciones juradas será hasta el 30 de junio de 2014. Las mismas deberán ser remitidas a la cartera productiva por medio de las comunas o intendencias, y únicamente con la certificación de las mismas; no aceptándose trámites en forma individual por productores o terceros.
REQUISITOS
El formulario se encuentra disponible online ingresando aquí y para su llenado deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos.
En primer lugar, la planilla debe completarse en letra imprenta mayúscula, por duplicado. Es imprescindible también que conste el número de DNI del productor o responsable, y el número de CUIT del o los productores, o empresa. Además, es indispensable adjuntar las fotocopias que en la declaración jurada se solicitan; poniendo especial atención en las fotocopias de las partidas inmobiliarias, donde se deben visualizar las hectáreas que posee cada una y el número de las mismas.
Por otro lado, es indispensable que se declaren sólo los predios de los que se pueda acreditar su posesión por escrito (mediante un contrato de arrendamiento, como Bien de Familia, Cesión Gratuita, etcétera).
Además, los productores que produzcan en una misma partida del Impuesto Inmobiliario Rural, deben volcar su información en una sola declaración jurada, ya que en esos casos se emitirá un solo número de certificado que reunirá a todos.
Finalmente, se deben presentar las declaraciones juradas por distrito y no incluir distintos distritos en una misma declaración.
CALENDARIO IMPOSITIVO
El Decreto, además, establece para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, el siguiente calendario para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural: la segunda vencerá el 30 de octubre, y la tercera el 29 de diciembre de este año, quedando el pago de la cuarta para el próximo año, cuyo vencimiento será el 27 de febrero.
EXPLOTACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA
Cabe aclarar que el período que comprende la situación de emergencia, por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, es desde el 1º de Marzo de 2014, hasta el 31 de Agosto de 2014.
Abarcando las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y del departamento Castellanos (a excepción de los distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, incluidos en el Decreto N° 0811 de fecha 31 de marzo de 2014).
También se incluye a los distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del departamento 9 de Julio; Romang del departamento San Javier; Godeken del departamento Caseros; y los distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del departamento La Capital.
Finalmente, se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones hortícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gávez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del departamento La Capital.
MAYOR INFORMACIÓN
Para mayor información comunicarse con el coordinador general de Emergencia de la Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero, Edgardo Exequiel Bosser. O comunicarse por correo electrónico a: cgemergencia@gmail.com; o al teléfono: 0342-4505300 int. 4198.
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