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Jueves 17 de Abril de 2014 - 17:29 hs
Fallo por retenciones: celebran en el campo el mensaje de la Corte
El Ejecutivo no podrá modificar las alícuotas de ese y otros impuestos sin pasar por el Congreso.
El sector agropecuario tomó como una victoria política el fallo de la Corte Suprema que obligó al Fisco a devolverle a una empresa pesquera las retenciones cobradas sin el debido aval legislativo, ya que su principal argumento durante el conflicto por la Resolución 125 fue que ese tributo era inconstitucional pues no había sido fijado por el Congreso. De todos modos, una lectura fría del dictamen desinfló las expectativas de quienes especulaban con una catarata de juicios semejantes por parte de los productores.
Según la Sociedad Rural Argentina, la decisión del Tribunal “ratificó el principio de legalidad en materia de impuestos, conforme al cual sólo el Poder Legislativo puede imponer tributos”. A través de una fundación vinculada, que explota un campo propio en Realicó, la entidad había iniciado en abril de 2011 una demanda con planteos semejantes. Pero todavía no avanza en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Los abogados de esa y otras entidades y empresas del sector rural quemaron ayer sus pestañas tratando de desentrañar los posibles alcances del fallo de la Corte. La biblioteca se dividía, pues mientras unos argumentaron que se abría la puerta a nuevos reclamos (el argumento era que una gran porción de las retenciones a la soja había sido tomada por decreto o resolución, sin aval legislativo), otros expertos aseguraban que el alto tribunal limitó la inconstitucionalidad al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002.
El especialista Andrés Domínguez, de Red Consultora, se ubicó en ese último grupo. Explicó que el fallo a favor de Camaronera Patagónica SA es claro en tanto tilda de inconstitucional solo el tributo cobrado durante ese breve lapso. Pero entre agosto de 2002 e igual mes de 2010 el Ejecutivo contó con la delegación de poderes de parte del Congreso, lo que otorgaría legalidad al impuesto. Así, de los 69.000 millones de dólares aportados por el agro en concepto de retenciones , apenas el pago de unos 800 millones habría podido ser impugnado en la justicia.
Domínguez consideró que únicamente podrían iniciar reclamos judiciales similares a los de la pesquera algunas empresas de sectores a los que se les modificó el esquema de retenciones con posterioridad a agosto de 2010, como los productores de biodiésel o los fabricantes de balanceados. En esos casos, Economía alteró las retenciones cuando la “delegación de facultades” estaba largamente vencida. El Congreso dejó de ceder su potestad de fijar impuestos en agosto de 2010, cuando el kirchnerismo perdió control de la mayoría en Diputados.
El planteo de la Rural a través de una fundación directamente afectada por la vigencia de las retenciones habilita otro interrogante: ¿pueden los productores reclamar la devolución de retenciones siendo que ellos no tributan el impuesto directamente? En rigor, son las cerealeras y otros exportadores las que actúan como agentes de retenciones: descuentan el monto de las retenciones al comprar los granos al productor y tiempo después, al concretar la exportación, abonan el derecho específico. En el caso de la soja es 35% del valor FOB.
¿Y qué sucedería si al Ejecutivo se le ocurriese rebajar retenciones a algún producto, como reclaman insistentemente los ruralistas en el caso del trigo, la carne y las economía regionales? Aquí también los analistas se dividen, pero la mayoría opinó que la Corte Suprema ha sido contundente al definir que todo movimiento en los impuestos deberá pasar por el Congreso.
Según la Sociedad Rural Argentina, la decisión del Tribunal “ratificó el principio de legalidad en materia de impuestos, conforme al cual sólo el Poder Legislativo puede imponer tributos”. A través de una fundación vinculada, que explota un campo propio en Realicó, la entidad había iniciado en abril de 2011 una demanda con planteos semejantes. Pero todavía no avanza en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Los abogados de esa y otras entidades y empresas del sector rural quemaron ayer sus pestañas tratando de desentrañar los posibles alcances del fallo de la Corte. La biblioteca se dividía, pues mientras unos argumentaron que se abría la puerta a nuevos reclamos (el argumento era que una gran porción de las retenciones a la soja había sido tomada por decreto o resolución, sin aval legislativo), otros expertos aseguraban que el alto tribunal limitó la inconstitucionalidad al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002.
El especialista Andrés Domínguez, de Red Consultora, se ubicó en ese último grupo. Explicó que el fallo a favor de Camaronera Patagónica SA es claro en tanto tilda de inconstitucional solo el tributo cobrado durante ese breve lapso. Pero entre agosto de 2002 e igual mes de 2010 el Ejecutivo contó con la delegación de poderes de parte del Congreso, lo que otorgaría legalidad al impuesto. Así, de los 69.000 millones de dólares aportados por el agro en concepto de retenciones , apenas el pago de unos 800 millones habría podido ser impugnado en la justicia.
Domínguez consideró que únicamente podrían iniciar reclamos judiciales similares a los de la pesquera algunas empresas de sectores a los que se les modificó el esquema de retenciones con posterioridad a agosto de 2010, como los productores de biodiésel o los fabricantes de balanceados. En esos casos, Economía alteró las retenciones cuando la “delegación de facultades” estaba largamente vencida. El Congreso dejó de ceder su potestad de fijar impuestos en agosto de 2010, cuando el kirchnerismo perdió control de la mayoría en Diputados.
El planteo de la Rural a través de una fundación directamente afectada por la vigencia de las retenciones habilita otro interrogante: ¿pueden los productores reclamar la devolución de retenciones siendo que ellos no tributan el impuesto directamente? En rigor, son las cerealeras y otros exportadores las que actúan como agentes de retenciones: descuentan el monto de las retenciones al comprar los granos al productor y tiempo después, al concretar la exportación, abonan el derecho específico. En el caso de la soja es 35% del valor FOB.
¿Y qué sucedería si al Ejecutivo se le ocurriese rebajar retenciones a algún producto, como reclaman insistentemente los ruralistas en el caso del trigo, la carne y las economía regionales? Aquí también los analistas se dividen, pero la mayoría opinó que la Corte Suprema ha sido contundente al definir que todo movimiento en los impuestos deberá pasar por el Congreso.
Fuente: clarin.com
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