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Martes 08 de Abril de 2014 - 22:09 hs
La Corte fija límites a la prescripción de causas penales
La Corte Suprema de Justicia delimitó este martes los alcances de la prescripción de las causas penales, al revocar una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había resuelto que lo único que interrumpía la prescripción de una investigación, previo a la reforma de la ley de 2005, era una condena.
En el fallo, la Corte notó que una gran cantidad de causas penales en caso de adoptarse el criterio que tomó la Sala II de la Casación iban a quedar prescriptas, y respecto de aquellas causas anteriores a la reforma de la ley en 2005, a partir de la cual se fijó que la citación a indagatoria y el llamado a juicio oral y público, y la comisión de otro delito, son actos interruptivos de la prescripción.
En 2012 la Sala II de la Cámara, con la firma de los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, consideró prescripta la causa penal en la que se investigaba defraudación en la venta de supermercados Norte, un expediente en el que estaban en juego una cifra millonaria.
Para así considerarlo el Tribunal de Casación remitió al antecedente "Arano" en el cual se declaró prescripta la causa contra un joven que en septiembre de 1998 fue sorprendido en la vía pública con 63 gramos de marihuana ocultos en sus partes íntimas y también 0,7 gramos de cocaína.
En el caso de Miguel Arano los jueces Slokar, Figueroa y Ángela Ledesma la declararon prescripta teniendo en cuenta "el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal", y para ello tuvieron en cuenta que no había una condena que pudiera permitir la vigencia de la acción penal.
Se tratan de causas anteriores al 2005, pues el 10 de enero de ese año se promulgó la Ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal sobre interrupción de la prescripción en causas penales y fijó que son motivos de la misma, la comisión de otro delito, el primer llamado a indagatoria, la citación a juicio y desde ya el dictado de sentencia condenatoria.
En el fallo, la Corte notó que una gran cantidad de causas penales en caso de adoptarse el criterio que tomó la Sala II de la Casación iban a quedar prescriptas, y respecto de aquellas causas anteriores a la reforma de la ley en 2005, a partir de la cual se fijó que la citación a indagatoria y el llamado a juicio oral y público, y la comisión de otro delito, son actos interruptivos de la prescripción.
En 2012 la Sala II de la Cámara, con la firma de los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, consideró prescripta la causa penal en la que se investigaba defraudación en la venta de supermercados Norte, un expediente en el que estaban en juego una cifra millonaria.
Para así considerarlo el Tribunal de Casación remitió al antecedente "Arano" en el cual se declaró prescripta la causa contra un joven que en septiembre de 1998 fue sorprendido en la vía pública con 63 gramos de marihuana ocultos en sus partes íntimas y también 0,7 gramos de cocaína.
En el caso de Miguel Arano los jueces Slokar, Figueroa y Ángela Ledesma la declararon prescripta teniendo en cuenta "el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal", y para ello tuvieron en cuenta que no había una condena que pudiera permitir la vigencia de la acción penal.
Se tratan de causas anteriores al 2005, pues el 10 de enero de ese año se promulgó la Ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal sobre interrupción de la prescripción en causas penales y fijó que son motivos de la misma, la comisión de otro delito, el primer llamado a indagatoria, la citación a juicio y desde ya el dictado de sentencia condenatoria.
Fuente: na
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