Hoy - Código Penal

Martes 11 de Marzo de 2014 - 19:03 hs

La Corte Suprema avaló no conceder la libertad condicional a reincidentes

El máximo tribunal ratificó la prohibición de otorgar la libertad condicional a reincidentes al rechazar un recurso presentado por un condenado. Eugenio Zaffaroni votó en disidencia.

La Corte avaló la constitucionalidad de la norma del Código Penal que establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, justamente uno de los principales artículos que genera polémica y debate en el anteproyecto de Código Penal.

Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, y la disidencia de Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema desestimó un último recurso presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, pero le fue rechazada por ser reincidente.

Para el máximo tribunal "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", en el caso del pedido del condenado Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque "llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables" .

El artículo 14 del Código Penal divide a la justicia y algunos jueces lo consideran inconstitucional, de hecho hay camaristas de Casación que ya se han pronunciado contra ese artículo.

Esa norma establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes", pero los defensores oficiales de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de esa norma, pues entendieron que "afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor".

Los defensores sostuvieron además que la denegatoria de la libertad "contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional".

Se trata del caso de Cabail Abad, condenado a 16 años y tres meses de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas anteriores, por delitos graves como "tenencia de estupefacientes", "robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda", "lesiones graves", "abuso de arma", "encubrimiento" y "tenencia ilegal de documento de identidad falso".

Según las constancias de la causa, en junio de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos coincidentes de los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky , y Gustavo Hornos, declaró la "constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal" y confirmó el rechazo a la concesión de la libertad condicional de Cabail Abad.

El caso llegó a la Corte Suprema, que se pronunció rechazando el recurso y por ende convalidó lo resuelto por los jueces de Casación, quienes dijeron en su momento que la denegatoria de la libertad "no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica".

Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal, "resulta ajena a la competencia del Poder Judicial", dice el fallo.

En la Cámara de Casación, dos jueces de la sala II, Alejandro Slokar y Angela Ledesma tienen un criterio contrario, y ya se pronunciaron en otros casos declarando la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante de la pena.