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Miércoles 04 de Diciembre de 2013 - 09:03 hs

Anmat prohbió la venta de escabeches entrerrianos

Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 23:30 hs

 Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7271/2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-3320-13-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto del Considerando, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto de los productos “Escabeche de ciervo”, “Escabeche de nutria” y “Escabeche de conejo” marca El Chajá, RNE Nº 02608001486, RNPA Nº 02608001486/001, con domicilio en Villa Elisa - Provincia de Entre Ríos.

Que dicho Organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra de fecha 13/06/13 esa Agencia, tomó muestra en la localidad de Coronda del producto alimenticio “Escabeche de Ciervo” marca El Chajá, RNE Nº 02608001486 y RNPA Nº 02608001486/001, cuyo rótulo consigna elaborado en Ruta Nacional Nº 14 Km. 312 producto de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos y según el Protocolo de Análisis Nº 7551 de fecha 18/06/13, esa Agencia concluye que el producto Escabeche de Ciervo no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo es inexistente y el RNPA es falso.

Que asimismo, la A.S.S.AI. por medio de la Orden Nº 011/2013 de fecha 22/02/13 estableció un alerta sobre productos con idénticos registros a los antes citados y por medio de Acta Multifunción Nº 7332 de fecha 13/06/13 intervino los productos “Escabeche de nutria” y “Escabeche de conejo”, marca El Chajá.

Que los productos “Escabeche de ciervo”, “Escabeche de nutria” y “Escabeche de conejo” marca El Chajá, RNE Nº 02608001486 y RNPA Nº 02608001486/001 se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización tanto los productos como el establecimiento elaborador, resultando ser productos ilegales.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 909 del 15 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI., los productos: “Escabeche de ciervo”, “Escabeche de nutria” y “Escabeche de conejo” marca El Chajá, RNE Nº 02608001486, RNPA Nº 02608001486/001, con domicilio en Ruta Nacional 14 Km. 312 - Villa Elisa - Provincia de Entre Ríos, no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo es inexistente y el RNPA es falso, y que en consecuencia, la A.S.S.AI. ordenó, mediante la Orden Nº 55 A.S.S.AI. el decomiso y prohibición de la comercialización de los productos mencionados, como así también, de todo otro producto del establecimiento antes referido.

Que si bien se había categorizado el retiro como clase III, se ha recategorizado como clase II, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1157/13, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: “Escabeche de ciervo”, “Escabeche de nutria” y “Escabeche de conejo” marca El Chajá, RNE Nº 02608001486, RNPA Nº 02608001486/001, con domicilio en Ruta Nacional 14 Km. 312 - Villa Elisa - Provincia de Entre Ríos, como asimismo de todo otro producto del RNE referido, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Otto A. Orsingher.

Fuente: boletinoficial.gob.ar