María Pía Camuglia Yost es oriunda de Maciel (departamento San Jerónimo). Con gran esfuerzo de ella y su familia consiguió la medalla dorada. Hablamos con ella y con su mamá, Nadia. Escuchalas.
Lunes 28 de Octubre de 2013 - 18:03 hs
La Assal prohibió los palitos salados marca “Pipo´s”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto palitos salados, marca “Pipo´s”, elaborado por Hugo Carini, de la localidad de Recreo Sur, provincia de Santa Fe.
Al respecto, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que “la medida fue adoptada por Orden 103, de acuerdo a los resultados del Protocolo de Análisis Nº 9.036, que señala que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), su establecimiento elaborador es inexistente y el rótulo carece de información obligatoria”.
La falta de Registro “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y para elaborar alimentos “se debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, indicó Samitier.
“Los rótulos deben contar con toda la información obligatoria y la misma debe ser cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, señaló el director de la Assal.
Por último, Samitier indicó que la medida se adopta en virtud de la “infracción al Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284” y el objetivo es “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Al respecto, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que “la medida fue adoptada por Orden 103, de acuerdo a los resultados del Protocolo de Análisis Nº 9.036, que señala que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), su establecimiento elaborador es inexistente y el rótulo carece de información obligatoria”.
La falta de Registro “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y para elaborar alimentos “se debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, indicó Samitier.
“Los rótulos deben contar con toda la información obligatoria y la misma debe ser cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, señaló el director de la Assal.
Por último, Samitier indicó que la medida se adopta en virtud de la “infracción al Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284” y el objetivo es “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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