María Pía Camuglia Yost es oriunda de Maciel (departamento San Jerónimo). Con gran esfuerzo de ella y su familia consiguió la medalla dorada. Hablamos con ella y con su mamá, Nadia. Escuchalas.
Hoy - A partir de hoy
Lunes 28 de Octubre de 2013 - 13:14 hs
60 días para la justificación de la no emisión del voto
Los ciudadanos que no pudieron concurrir a los comicios deberán presentarse en la Secretaría Electoral nacional correspondiente con la documentación que acredite el motivo de la falta.emisión voto justificación
Los ciudadanos que, por las razones que fuera, no pudieron concurrir a emitir su voto en las elecciones parlamentarias de ayer, tendrán un plazo de 60 días corridos para justificar las razones por las cuales no cumplieron con la obligación cívica.
Así lo informó esta mañana la Cámara Electoral nacional, que precisó que la medida alcanza sólo a quienes están obligados por ley a emitir el sufragio, y deberán “concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio a justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta”.
La Cámara Electoral creó recientemente el ‘Registro de infractores al deber de votar‘, que recopila los datos de los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
De hecho, ya se encuentra habilitada la consulta al Registro en relación con las PASO de agosto pasado, y la consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral www.electoral.gob.ar.
Quienes figuran actualmente como infractores, o vayan a estarlo en el futuro “podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago”.
Así lo informó esta mañana la Cámara Electoral nacional, que precisó que la medida alcanza sólo a quienes están obligados por ley a emitir el sufragio, y deberán “concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio a justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta”.
La Cámara Electoral creó recientemente el ‘Registro de infractores al deber de votar‘, que recopila los datos de los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
De hecho, ya se encuentra habilitada la consulta al Registro en relación con las PASO de agosto pasado, y la consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral www.electoral.gob.ar.
Quienes figuran actualmente como infractores, o vayan a estarlo en el futuro “podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago”.
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