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Hoy - Corte Suprema
Martes 15 de Octubre de 2013 - 20:20 hs
El acuerdo con Irán en manos de Canicoba Corral
El máximo tribunal avaló lo resuelto por la Procuradora general Gils Carbó. El juez en lo contencioso administrativo federal deberá determinar si es constitucional el memorando entre Argentina e Irán para esclarecer la causa AMIA.
La Corte Suprema de Justicia confirmó este martes al juez federal Rodolfo Canicoba Corral como encargado de determinar la validez o no del acuerdo entre Argentina e Irán para esclarecer el atentado a la AMIA.
El máximo tribunal dio así por terminada una controversia jurisdiccional entre la justicia contencioso administrativa federal y la federal en torno a quién debe tramitar una medida cautelar promovida por las entidades judías AMIA y DAIA en contra del acuerdo.
Ambas entidades se presentaron el pasado 4 de abril ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 reclamando que la justicia lo declarara "inconstitucional" e "inaplicable", y suspendiera su ejecución.
La jueza subrogante a cargo del juzgado se declaró incompetente y elevó el expediente a la Cámara, que ratificó su postura y le derivó el tema a Canicoba Corral, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº6, quien tramita el expediente central por el atentado pero en este caso pidió una resolución de la Corte.
El máximo tribunal entendió sin embargo que no le correspondía intervenir y confirió a la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la palabra final en el conflicto de competencia.
El acuerdo entre Argentina e Irán para avanzar en la investigación del atentado fue firmado en enero por los cancilleres de ambos países y ratificado el 28 de febrero por el Congreso de la Nación, para luego ser sancionado por el Poder Ejecutivo a través de la ley 26.842.
El memorandum prevé que un funcionario judicial argentino indague a ex funcionarios iraníes sindicados como participantes del atentado a la mutual judía, que en junio de 1994 costó la vida de 85 personas en Buenos Aires.
La procuradora general Alejandra Gils Carbó había ratificado días atrás la competencia federal aduciendo que los conflictos de competencia entre jueces nacionales de primera instancia "los resuelve el tribunal superior del que dependa el juez que intervino por primera vez", en este caso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El máximo tribunal dio así por terminada una controversia jurisdiccional entre la justicia contencioso administrativa federal y la federal en torno a quién debe tramitar una medida cautelar promovida por las entidades judías AMIA y DAIA en contra del acuerdo.
Ambas entidades se presentaron el pasado 4 de abril ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 reclamando que la justicia lo declarara "inconstitucional" e "inaplicable", y suspendiera su ejecución.
La jueza subrogante a cargo del juzgado se declaró incompetente y elevó el expediente a la Cámara, que ratificó su postura y le derivó el tema a Canicoba Corral, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº6, quien tramita el expediente central por el atentado pero en este caso pidió una resolución de la Corte.
El máximo tribunal entendió sin embargo que no le correspondía intervenir y confirió a la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la palabra final en el conflicto de competencia.
El acuerdo entre Argentina e Irán para avanzar en la investigación del atentado fue firmado en enero por los cancilleres de ambos países y ratificado el 28 de febrero por el Congreso de la Nación, para luego ser sancionado por el Poder Ejecutivo a través de la ley 26.842.
El memorandum prevé que un funcionario judicial argentino indague a ex funcionarios iraníes sindicados como participantes del atentado a la mutual judía, que en junio de 1994 costó la vida de 85 personas en Buenos Aires.
La procuradora general Alejandra Gils Carbó había ratificado días atrás la competencia federal aduciendo que los conflictos de competencia entre jueces nacionales de primera instancia "los resuelve el tribunal superior del que dependa el juez que intervino por primera vez", en este caso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Fuente: ambito
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