La Justicia rechazó los sobreseimientos y enviará a juicio al abogado, su entorno y dos hermanas del futbolista, acusados de maniobras para quedarse con activos en perjuicio de los herederos.
Miércoles 24 de Julio de 2013 - 17:07 hs
La Assal dispuso el decomiso y prohibición de la venta de dos productos por irregularidades registrales
Pickles Mixtos en Vinagre de Alcohol, elaborado por Jorge Alberto Grassi, de la ciudad de Coronda; y Queso Tybo elaborado por “La Rosarina”, de la localidad de Lucio V. López.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, decomisar y prohibir la comercialización de Pickles Mixtos en Vinagre de Alcohol, elaborado por Jorge Alberto Grassi, de la ciudad de Coronda, domiciliado en Ruta 11, Km. Nº 419,5, y el decomiso y la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de Queso Tybo, elaborado en la Fábrica de Queso “La Rosarina”, de la localidad de Lucio V. López.
En el primer producto citado se comprobó que el alimento no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicado en el rótulo no corresponde al producto contenido y, asimismo, este último, carece de RNPA.
En relación al segundo producto el RNPA citado en el rótulo se encuentra vencido desde el 15/02/10 según los registros de la Assal.
En este sentido, el director de la Assal, Raúl Samitier, destacó que “ambos productos deben contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo, y por tal motivo no se le permite la comercialización en todo el territorio nacional. Además, se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población, y que todo ello configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Finalmente, se le comunicará a ambos elaboradores comerciales un plazo de 72 horas, a contar a partir de la notificación, para efectuar descargo. En caso contrario se continuará con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en cada caso, la multa pertinente.-
En el primer producto citado se comprobó que el alimento no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicado en el rótulo no corresponde al producto contenido y, asimismo, este último, carece de RNPA.
En relación al segundo producto el RNPA citado en el rótulo se encuentra vencido desde el 15/02/10 según los registros de la Assal.
En este sentido, el director de la Assal, Raúl Samitier, destacó que “ambos productos deben contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo, y por tal motivo no se le permite la comercialización en todo el territorio nacional. Además, se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población, y que todo ello configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Finalmente, se le comunicará a ambos elaboradores comerciales un plazo de 72 horas, a contar a partir de la notificación, para efectuar descargo. En caso contrario se continuará con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en cada caso, la multa pertinente.-
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