Sergio Daniel Fontanetto fue sentenciado a nueve años y medio de prisión por ese y otros dos delitos. El monto de la pena resultó de la unificación con otra condena anterior.
Miércoles 03 de Julio de 2013 - 08:31 hs
Assal prohibió el producto “Reina Miel”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso mediante un nuevo alerta prohibir la comercialización en todo el territorio del producto Miel, marca “Reina Miel”, elaborada por el establecimiento Apícola S.XXI, con domicilio en Mitre N° 329 de la localidad de Crespo (Entre Ríos).
Así lo confirmó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, destacando que la medida, dispuesta por Orden 051, y que incluyó el decomiso del producto, dispuso además la continuación del procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Según indicó, el Protocolo de Análisis Nº 7448 concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios en trámite (RNPA) en estado activo”. Precisándose que la falta de ambos “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
También hizo hincapié en que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, especificándose que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”.
Finalmente, el funcionario de la Assal sostuvo que la decisión tiene por fin “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta”.
El objetivo, apunta a “brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó.-
Así lo confirmó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, destacando que la medida, dispuesta por Orden 051, y que incluyó el decomiso del producto, dispuso además la continuación del procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Según indicó, el Protocolo de Análisis Nº 7448 concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios en trámite (RNPA) en estado activo”. Precisándose que la falta de ambos “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
También hizo hincapié en que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”, especificándose que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”.
Finalmente, el funcionario de la Assal sostuvo que la decisión tiene por fin “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta”.
El objetivo, apunta a “brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó.-
Fuente: assal
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