La FIA Fórmula 2 vivirá este fin de semana una cita histórica. Por primera vez, la categoría correrá en Estados Unidos y lo hará en el Autódromo Internacional de Miami, escenario que se incorpora como segunda ronda de la temporada 2026 y que obligará a equipos y pilotos a acelerar el proceso de adaptación desde la primera salida a pista.
Jueves 27 de Junio de 2013 - 08:49 hs
Actualización de normativa que involucra al sector viverista
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la Disposición N° 4/2013 que actualiza la normativa para el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo), Resolución ex -Sagpya 312/07, para disponer de una reglamentación que considere el riesgo fitosanitario del material de propagación producido y manipulado, y avanzar hacia un sistema de trazabilidad informático.
Además se contempla la posibilidad de implementar la guía de tránsito electrónica, y así lograr el procesamiento de la información en tiempo real. Una de las principales medidas es la caracterización de operadores, responsables técnicos y la clasificación por grupos de especies producidas y manipuladas.
Los responsables técnicos deberán realizar cursos de habilitación dictados por el Senasa, a fin de estar informados no solo de la normativa vigente, sino también de la problemática de las plagas emergentes.
Asimismo, en la Disposición se encuentran definidas las obligaciones de todos los actores: propietarios, responsables legales y técnicos, teniendo estos últimos un mayor grado de compromiso y participación.
La inscripción en el Registro es obligatoria, gratuita y anual para los operadores e importadores que, en cualquier carácter, resulten responsables de la propagación, micropropagación y/o multiplicación, de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta.
Quienes se encuentren ya inscriptos, deben adecuarse a lo dispuesto en la norma en un plazo no mayor a ciento ochenta días, caso contrario puede ser dado de baja del registro.
Además se contempla la posibilidad de implementar la guía de tránsito electrónica, y así lograr el procesamiento de la información en tiempo real. Una de las principales medidas es la caracterización de operadores, responsables técnicos y la clasificación por grupos de especies producidas y manipuladas.
Los responsables técnicos deberán realizar cursos de habilitación dictados por el Senasa, a fin de estar informados no solo de la normativa vigente, sino también de la problemática de las plagas emergentes.
Asimismo, en la Disposición se encuentran definidas las obligaciones de todos los actores: propietarios, responsables legales y técnicos, teniendo estos últimos un mayor grado de compromiso y participación.
La inscripción en el Registro es obligatoria, gratuita y anual para los operadores e importadores que, en cualquier carácter, resulten responsables de la propagación, micropropagación y/o multiplicación, de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta.
Quienes se encuentren ya inscriptos, deben adecuarse a lo dispuesto en la norma en un plazo no mayor a ciento ochenta días, caso contrario puede ser dado de baja del registro.
Fuente: senasa
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