Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 15 de Marzo de 2013 - 22:12 hs
La Assal prohibió el Queso Port Salut Fundido para Untar “Vicentino”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio del producto Queso Port Salut Fundido para Untar, cuyos atributos indican sin gluten y libre de TACC, marca “VICENTINO”, elaborado por Cenci SA, con domicilio en Suchón 228 de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “la medida fue dispuesta por orden 014, por la que se informó que por Acta Multifunción 7076, la Assal constató el producto referido en cuyo rótulo alimenticio se expresa sin gluten y libre de TACC”, pero en los registros de la Assal el RNPA del producto referido “no fue autorizado con el atributo sin gluten y libre de TACC”.
Ante tal situación, se recordó que en la elaboración de alimentos éstos “deben cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido. Lo contrario, constituye un engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos, siendo asimismo, un riesgo para la salud de la población vulnerable al consumo de gluten”, preció el funcionario provincial.
Todo esto configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, por lo que el organismo “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, indicó Samitier.
“La decisión se adoptó para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “la medida fue dispuesta por orden 014, por la que se informó que por Acta Multifunción 7076, la Assal constató el producto referido en cuyo rótulo alimenticio se expresa sin gluten y libre de TACC”, pero en los registros de la Assal el RNPA del producto referido “no fue autorizado con el atributo sin gluten y libre de TACC”.
Ante tal situación, se recordó que en la elaboración de alimentos éstos “deben cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido. Lo contrario, constituye un engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos, siendo asimismo, un riesgo para la salud de la población vulnerable al consumo de gluten”, preció el funcionario provincial.
Todo esto configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, por lo que el organismo “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, indicó Samitier.
“La decisión se adoptó para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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