Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Hoy - Para reemplazar una norma de 50 años
Miércoles 13 de Marzo de 2013 - 11:41 hs
“La ley de empleadas domésticas será aprobada casi por unanimidad”
El diputado nacional del PJ sostuvo por LT10 que esta norma le brindará igualdad a las trabajadores domésticas. Además opinó que el mínimo no imponible es bajo pero justificó al gobierno nacional.
En diálogo con LT10, Héctor Recalde, diputado nacional del PJ y dirigente histórico de la CGT, expresó que “la ley de empleadas domésticas sale con fritas. El voto será casi unánime. La norma que nos rige actualmente tiene casi 50 años. Nos estaríamos sacando una norma de la dictadura de 1956. La esencia de este estatuto que vamos a votar es la igualdad. No nos olvidemos que el 96% son mujeres. Por lo tanto, será una norma de la igualdad”.
Consultado sobre si el mínimo no imponible de Ganancias es muy bajo, Héctor Recalde sostuvo que “yo lo considero bajo. Lo que ocurre es que se hace difícil en un momento de crisis elevar más el mínimo no imponible. La presidenta tiene que gobernar a todo el país y pensar en todos los sectores. Desde que están Néstor y Cristina gobernando, el país a avanzado muchísimo. El Estado necesita recursos para actuar. Yo creo que la direccionalidad de este gobierno es inexcusable. En general, las medidas favorecen al trabajador”.
Puntos claves de la nueva norma de trabajadoras domésticas
El descanso semanal aumenta de 24 a 35 horas, a partir del sábado, a las 13.
Vacaciones: eran de 10, 15 o 20 días hábiles, según la antigüedad del empleo (5, 10 o más de 10 años de servicio), a partir del año de trabajo. La nueva ley estipula vacaciones a partir de los 6 meses de antigüedad, de 14 días corridos; 21 días después de los 5 años, 28 después de los 10 años y 35 después de los 20 años de trabajo.
Además, para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en por lo menos un 30% del salario diario percibido por la empleada.
Se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años.
Una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.
Reposo nocturno de 9 horas consecutivas y tres horas al mediodía, que incluyen el horario del almuerzo.
Despido sin causa: rigen las mismas normas de la ley de contrato de trabajo, un sueldo por año trabajado. En este momento es la mitad.
Licencia paga por enfermedad de hasta 6 meses. Ahora es de un mes.
Consultado sobre si el mínimo no imponible de Ganancias es muy bajo, Héctor Recalde sostuvo que “yo lo considero bajo. Lo que ocurre es que se hace difícil en un momento de crisis elevar más el mínimo no imponible. La presidenta tiene que gobernar a todo el país y pensar en todos los sectores. Desde que están Néstor y Cristina gobernando, el país a avanzado muchísimo. El Estado necesita recursos para actuar. Yo creo que la direccionalidad de este gobierno es inexcusable. En general, las medidas favorecen al trabajador”.
Puntos claves de la nueva norma de trabajadoras domésticas
El descanso semanal aumenta de 24 a 35 horas, a partir del sábado, a las 13.
Vacaciones: eran de 10, 15 o 20 días hábiles, según la antigüedad del empleo (5, 10 o más de 10 años de servicio), a partir del año de trabajo. La nueva ley estipula vacaciones a partir de los 6 meses de antigüedad, de 14 días corridos; 21 días después de los 5 años, 28 después de los 10 años y 35 después de los 20 años de trabajo.
Además, para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en por lo menos un 30% del salario diario percibido por la empleada.
Se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años.
Una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.
Reposo nocturno de 9 horas consecutivas y tres horas al mediodía, que incluyen el horario del almuerzo.
Despido sin causa: rigen las mismas normas de la ley de contrato de trabajo, un sueldo por año trabajado. En este momento es la mitad.
Licencia paga por enfermedad de hasta 6 meses. Ahora es de un mes.
Fuente: LT10
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