Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 11 de Marzo de 2013 - 21:02 hs
La Assal prohibió la comercialización de la Pre-pizza “La Flor Argentina”
El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso y prohibición de la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentren, del producto pre-pizza marca “La Flor Argentina”, con firma elaboradora en Saavedra 835 de San Carlos Centro.
El director del organismo, Raúl Samitier, indicó que se constató que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en el rótulo está en estado inactivo desde el 18/04/12.
Dicha situación no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, destacándose que para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo.
Asimismo, el funcionario precisó que se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente, resaltando que la medida adoptada busca garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar a los consumidores de alimentos herramientas para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud”.
Finalmente, hizo hincapié en que todo lo expuesto “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.-
El director del organismo, Raúl Samitier, indicó que se constató que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en el rótulo está en estado inactivo desde el 18/04/12.
Dicha situación no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, destacándose que para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo.
Asimismo, el funcionario precisó que se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente, resaltando que la medida adoptada busca garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar a los consumidores de alimentos herramientas para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud”.
Finalmente, hizo hincapié en que todo lo expuesto “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.-
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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