Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Martes 05 de Marzo de 2013 - 00:30 hs
Assal prohibió la comercialización de las Aceitunas rellenas marca “Los San Juaninos”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio y el decomiso del producto aceitunas rellenas con pimientos morrones en aceite de girasol, marca “Los San Juaninos”, con firma elaboradora afincada en Viamonte 685/699 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando que la medida fue dispuesta por Orden N° 12 a raíz de la toma de muestra N° 007/13 en la ciudad de Casilda de dicho producto, del que se desprende que el RNE expresado en el rótulo “se encuentra vencido desde el 20/03/11”.
Al respecto, consignó que el Protocolo de Análisis Nº 6462 dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo está vencido, carece de la información nutricional y el producto contenido en el envase es distinto de la denominación que figura en el rótulo”.
Asimismo, ponderó que la “falta de un RNE activo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y que además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Samitier, recordó que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, debiéndose “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, destacó que se continúa “con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”
Así lo indicó el director provincial del organismo Raúl Samitier, precisando que la medida fue dispuesta por Orden N° 12 a raíz de la toma de muestra N° 007/13 en la ciudad de Casilda de dicho producto, del que se desprende que el RNE expresado en el rótulo “se encuentra vencido desde el 20/03/11”.
Al respecto, consignó que el Protocolo de Análisis Nº 6462 dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo está vencido, carece de la información nutricional y el producto contenido en el envase es distinto de la denominación que figura en el rótulo”.
Asimismo, ponderó que la “falta de un RNE activo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y que además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Samitier, recordó que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, debiéndose “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, destacó que se continúa “con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”
Fuente: assal
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