Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Jueves 28 de Febrero de 2013 - 17:30 hs
La Assal prohibió la comercialización del escabeche de conejo marca “El Chajá”
El Ministerio de Salud de la provincia, a través la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso decomisar y prohibir la comercialización en todo el territorio provincial, del producto Escabeche de Conejo marca “El Chajá”, con firma elaboradora domiciliada en Ruta Nacional 14, km 312, de Villa Elisa, provincia de Entre Ríos.
Así lo informó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicando que el producto expresa en su rótulo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) falso, por lo cual el mismo no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente.
También refirió que la falta RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado ya que para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo.
Todo ello constituye una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, en razón de que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, atendiendo a la prevención de riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.
De modo tal, que además de la prohibición de su venta y su decomiso, el organismo dispuso continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.-
Así lo informó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, indicando que el producto expresa en su rótulo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) falso, por lo cual el mismo no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente.
También refirió que la falta RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado ya que para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo.
Todo ello constituye una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, en razón de que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, atendiendo a la prevención de riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.
De modo tal, que además de la prohibición de su venta y su decomiso, el organismo dispuso continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.-
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