Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 15 de Febrero de 2013 - 19:30 hs
La Assal prohibió el salame Don Cristóbal
Dispuso también una sanción económica de 3.000 pesos al establecimiento elaborador.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), mediante un nuevo alerta alimentario, prohibió y decomisó el producto salame marca Don Cristóbal, en todas las presentaciones en que se encuentre, elaborado por la firma Racca Darío C., con domicilio en Alvear 472 de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
También le impuso al establecimiento una sanción económica de 3.000 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, anexo II - De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos, ítem 11 y 12.
Además, lo intimó a que en un plazo de 10 días hábiles desarrolle e implemente de forma completa el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).
Así lo indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, quien precisó que la orden 009/13 incluyó el protocolo de análisis Nº 6319, informando que -en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas- el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente y se establece como un alimento contaminado”, no cumpliendo además “lo relativo a la rotulación”.
Asimismo, el establecimiento ha desarrollado e implementado “parcialmente el manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (B.P.M.)”, ponderándose que todo ello “constituyen infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”
Samitier sostuvo que la Agencia “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
También aseguró que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que a la Assal le corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”.
También le impuso al establecimiento una sanción económica de 3.000 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, anexo II - De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos, ítem 11 y 12.
Además, lo intimó a que en un plazo de 10 días hábiles desarrolle e implemente de forma completa el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM).
Así lo indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, quien precisó que la orden 009/13 incluyó el protocolo de análisis Nº 6319, informando que -en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas- el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente y se establece como un alimento contaminado”, no cumpliendo además “lo relativo a la rotulación”.
Asimismo, el establecimiento ha desarrollado e implementado “parcialmente el manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (B.P.M.)”, ponderándose que todo ello “constituyen infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”
Samitier sostuvo que la Agencia “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
También aseguró que la medida fue adoptada teniendo en cuenta que a la Assal le corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”.
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