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Hoy - Ante la financiación del consumo
Martes 22 de Enero de 2013 - 19:29 hs
Fallo avaló la tasa de interés que cobran las tarjetas de crédito
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal argumenta que “hay una falta de regulación por parte del Banco Central”.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal avaló las tasas de interés que cobran las tarjetas de créditos a sus usuarios que financian sus consumos mediante ese mecanismo.
“La falta de regulación de las tasas de interés para los préstamos personales por parte del Banco Central deja librada la tasa al arbitrio de las entidades bancarias emisoras de las tarjetas de crédito”, explicaron los camaristas Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
La demanda había sido entablada hace casi una década, el 5 de agosto de 2003, por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, con la adhesión de dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, provistas por el Citibank.
El reclamo consideraba abusivas las tasas de interés cobradas para los usuarios de tarjetas, pero según el tribunal “tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes”.
“No se advierten razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces, de manera general e indeterminada, las tasas aplicadas por Citibank S.A. y Diners Club S.R.L. a la totalidad de los usuarios que refinanciaron sus saldos en el período considerado”, resumieron los jueces.
En ese sentido, especificaron que “de los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo”.
“En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos”, añade el fallo.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia que “declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito y ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos”.
“La falta de regulación de las tasas de interés para los préstamos personales por parte del Banco Central deja librada la tasa al arbitrio de las entidades bancarias emisoras de las tarjetas de crédito”, explicaron los camaristas Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.
La demanda había sido entablada hace casi una década, el 5 de agosto de 2003, por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, con la adhesión de dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, provistas por el Citibank.
El reclamo consideraba abusivas las tasas de interés cobradas para los usuarios de tarjetas, pero según el tribunal “tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes”.
“No se advierten razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces, de manera general e indeterminada, las tasas aplicadas por Citibank S.A. y Diners Club S.R.L. a la totalidad de los usuarios que refinanciaron sus saldos en el período considerado”, resumieron los jueces.
En ese sentido, especificaron que “de los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo”.
“En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos”, añade el fallo.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia que “declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito y ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos”.
Fuente: cronista
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