Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Sábado 29 de Diciembre de 2012 - 11:56 hs
La Assal prohibió y decomiso galletitas semoladas “Lourdes” y pizzeta integral “Murke”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso prohibir y decomisar los productos galletitas semoladas, marca “Lourdes” con firma elaboradora en San Luis 1984 de San Jorge; y la pizzeta integral, marca “Murke”, con elaboración en Uruguay 1440 de Rosario, ambas de la provincia de Santa Fe.
“Mediante las órdenes 136 y 137 se le otorga un plazo de 72 horas a las dos firmas para efectuar el descargo, para luego continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer en su caso, la multa pertinente”, precisó el director de la Assal, Raúl Samitier.
En el primero de los casos, se consignó la existencia del acta de toma de muestra en la localidad de Salto Grande y el protocolo de análisis Nº 6048 refiriendo que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA anteriormente RPP) que se expresa en el rótulo es inexistente, no indicando la información nutricional, el lote, la fecha de duración, así como que el domicilio declarado no coincide con el registrado.
En cuanto al restante producto, la orden 137 menciona que el acta de toma de muestra se produjo en la localidad de Totoras, informando el protocolo de análisis Nº 6053 que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que éste no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), no indicando la información nutricional.
Al respecto y en ambos casos, Samitier precisó que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y que además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
“Se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimento y que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población. Todo lo cual configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aseguró el director de la Assal.
“Mediante las órdenes 136 y 137 se le otorga un plazo de 72 horas a las dos firmas para efectuar el descargo, para luego continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer en su caso, la multa pertinente”, precisó el director de la Assal, Raúl Samitier.
En el primero de los casos, se consignó la existencia del acta de toma de muestra en la localidad de Salto Grande y el protocolo de análisis Nº 6048 refiriendo que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA anteriormente RPP) que se expresa en el rótulo es inexistente, no indicando la información nutricional, el lote, la fecha de duración, así como que el domicilio declarado no coincide con el registrado.
En cuanto al restante producto, la orden 137 menciona que el acta de toma de muestra se produjo en la localidad de Totoras, informando el protocolo de análisis Nº 6053 que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que éste no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), no indicando la información nutricional.
Al respecto y en ambos casos, Samitier precisó que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y que además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
“Se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimento y que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población. Todo lo cual configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284”, aseguró el director de la Assal.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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