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LT10 - La fábrica sigue cerrada
Lunes 04 de Junio de 2012 - 21:18 hs
Trabajo labró infracciones a Productora Alimentaria S.A
Las faltas son por incumplimiento del pago al personal, y la reapertura de la planta, compromisos que habían adquirido los empresarios en el marco de la conciliación obligatoria. Son consideradas “muy graves”, por funcionarios de la cartera laboral.
El Ministerio de Trabajo de la provincia labró formalmente hoy a Productora Alimentaria SA, titular de Naranpol, dos actas por infracciones graves.
La primera de ellas, fue dictada por falta de pago de la suma de 5 mil pesos al total del personal: 248 dependientes en la provincia de Santa Fe, en concepto de premio anual (art. 49 bis del CCT 152/91), entre los días 28 y 31 de mayo último (cláusula 2 del acuerdo celebrado el 14 de mayo en la sede de la cartera laboral de Rosario).
En segundo lugar, se labró un acta de infracción al haber constatado que las puertas de la planta se mantuvieron cerradas, según lo certificaron funcionarios de la cartera laboral santafesina al constituirse en el domicilio de la empresa.
Productora Alimentaria SA había asumido el compromiso de la “apertura inmediata de la empresa previo acondicionamiento de las máquinas en un plazo no superior al 04-06-12 (cláusula primera del acuerdo celebrado el 14 de mayo), como también al reingreso de la totalidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, con retractación de los despidos (cláusula sexta)”.
Dicho acuerdo había sido homologado por la resolución Nº 12/2012 de fecha 30/05/2012, emitida por la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.
PRIMERA INTIMACIÓN
El pasado viernes la cartera laboral intimó a la empresa al “inmediato cumplimiento” de lo acordado en la última audiencia celebrada el 14 de mayo en la sede laboral de Rosario. En esa oportunidad, Productora Alimentaria S.A. se comprometió al pago del concepto “premio” al total del personal (convenios plurindividuales por premio anual, artículo 49 bis CCT 152/91), entre el 28 y 31 de mayo últimos.
El documento enviado indicó que la intimación era extensiva a todos los alcances del convenio suscripto, por lo que en esa misma fecha, 04/06/2012, debía proceder a la reapertura de la empresa.
Ambos requerimientos se realizaban bajo expreso apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser pasible la empresa de las máximas sanciones emergentes.
La primera de ellas, fue dictada por falta de pago de la suma de 5 mil pesos al total del personal: 248 dependientes en la provincia de Santa Fe, en concepto de premio anual (art. 49 bis del CCT 152/91), entre los días 28 y 31 de mayo último (cláusula 2 del acuerdo celebrado el 14 de mayo en la sede de la cartera laboral de Rosario).
En segundo lugar, se labró un acta de infracción al haber constatado que las puertas de la planta se mantuvieron cerradas, según lo certificaron funcionarios de la cartera laboral santafesina al constituirse en el domicilio de la empresa.
Productora Alimentaria SA había asumido el compromiso de la “apertura inmediata de la empresa previo acondicionamiento de las máquinas en un plazo no superior al 04-06-12 (cláusula primera del acuerdo celebrado el 14 de mayo), como también al reingreso de la totalidad de los trabajadores a sus puestos de trabajo, con retractación de los despidos (cláusula sexta)”.
Dicho acuerdo había sido homologado por la resolución Nº 12/2012 de fecha 30/05/2012, emitida por la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.
PRIMERA INTIMACIÓN
El pasado viernes la cartera laboral intimó a la empresa al “inmediato cumplimiento” de lo acordado en la última audiencia celebrada el 14 de mayo en la sede laboral de Rosario. En esa oportunidad, Productora Alimentaria S.A. se comprometió al pago del concepto “premio” al total del personal (convenios plurindividuales por premio anual, artículo 49 bis CCT 152/91), entre el 28 y 31 de mayo últimos.
El documento enviado indicó que la intimación era extensiva a todos los alcances del convenio suscripto, por lo que en esa misma fecha, 04/06/2012, debía proceder a la reapertura de la empresa.
Ambos requerimientos se realizaban bajo expreso apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser pasible la empresa de las máximas sanciones emergentes.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe/LT10
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