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Viernes 11 de Mayo de 2012 - 14:16 hs
Afip determinó el indicador mínimo de trabajadores para call centers
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores para los “call centers”. Entre los sectores que ya cuentan con la herramienta se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.
El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En el caso de los call centers, se estableció la cantidad de 5 trabajadores por cada 3 posiciones de un teleoperador instalado y de un trabajador por cada 2,54 m2 de superficie útil de inmueble.
Por posición de teleoperador instalado, se entiende al lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad.
La superficie útil del inmueble, comprende el espacio cubierto sin considerar los lugares comunes: accesos, salas de máquinas, plantas bajas libres, cocheras y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.
La remuneración a computar se estableció conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de empleados de comercio.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3323 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En el caso de los call centers, se estableció la cantidad de 5 trabajadores por cada 3 posiciones de un teleoperador instalado y de un trabajador por cada 2,54 m2 de superficie útil de inmueble.
Por posición de teleoperador instalado, se entiende al lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad.
La superficie útil del inmueble, comprende el espacio cubierto sin considerar los lugares comunes: accesos, salas de máquinas, plantas bajas libres, cocheras y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.
La remuneración a computar se estableció conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de empleados de comercio.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3323 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: afip
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