Economía - media sanción

Jueves 12 de Febrero de 2026 - 17:31 hs

Punto por punto de los cambios clave de la Reforma Laboral

Cómo se modifican indemnizaciones, licencias por enfermedad, banco de horas y vacaciones entre otros aspectos que impactarán en los trabajadores, si Diputados da sanción definitiva a la ley aprobada por el Senado.

Actualizado: Jueves 12 de Febrero de 2026 - 17:37 hs

Con la media sanción por 42 votos contra 30 en el Senado nacional, avanza la ley de reforma laboral. Los cambios a tener en cuenta son varios. Aquí se exponen los principales, uno por uno.

Licencias por enfermedad

La reforma modifica el régimen vigente de la Ley de Contrato de Trabajo. Hasta ahora, el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% del salario durante un período de entre 3 y 12 meses, según antigüedad y cargas de familia.

El nuevo esquema reduce tanto los plazos como el porcentaje del haber para el empleado enfermo o accidentado:

  • El trabajador cobrará entre el 50% y el 75% de su remuneración básica.
  • El plazo será de 3 meses si no tiene cargas de familia y de 6 meses si las tiene.
  • Percibirá el 50% si la enfermedad o accidente deriva de una actividad voluntaria y consciente que implicara riesgo.
  • Cobrará el 75% si no existió voluntad ni conciencia del riesgo.

Además, si la dolencia reaparece dentro de los dos años, no será considerada una nueva enfermedad. El empleado deberá informar de inmediato su situación y el lugar donde se encuentra, salvo fuerza mayor. Los certificados médicos deberán consignar diagnóstico, tratamiento, días de reposo y contar con firma digital de un profesional habilitado.

Indemnizaciones por despido

El proyecto cambia la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se tomará en cuenta la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario.

Quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios. En el caso de rubros variables –horas extras, comisiones o premios mensuales– se calculará el promedio de los últimos seis meses o del último año, si resultara más favorable al trabajador.

También se habilita que, ante sentencia judicial contra personas físicas o PyMEs, el juez pueda autorizar el pago de la indemnización en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral, si así lo acuerdan sindicatos y cámaras empresarias en un convenio colectivo. El sistema funcionaría mediante aportes mensuales del empleador a una cuenta individual a nombre del trabajador.

Horas extras y banco de horas

La reforma regula expresamente el llamado “banco de horas”. Las horas trabajadas por encima de la jornada legal podrán compensarse con descansos futuros, en lugar de pagarse como horas extras, siempre que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador o se establezca en la negociación colectiva.

El sistema deberá respetar los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. También se podrán implementar esquemas de jornada promedio según lo dispongan convenios sectoriales.

Entre las alternativas contempladas figuran el pago tradicional de horas extras, los francos compensatorios o el banco de horas.

Vacaciones

El período legal para otorgar vacaciones se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrá fijarse otro momento por acuerdo entre las partes.

La novedad es que se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días corridos. El inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro mecanismo.

Si las vacaciones se otorgan de manera escalonada, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Convenios 

Se permite el convenio por empresa y establece que uno del ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor.

Al vencer el convenio colectivo de trabajo habrá un año para negociar las cláusulas, imita la vigencia de los convenios colectivos una vez vencido su plazo, así como también establece un plazo de 1 año desde la promulgación de esta ley para que se convoque a las partes.

Las  asambleas se podrán realizar mediante la autorización previa del empleador.

Sindicatos

Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los gremios, pero con un tope del 2%. Las obras sociales sindicales mantendrán el aporte del 6% de las empresas, en lugar del 5% como proponía el Gobierno.

Fuente: LT10