Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 27 de Abril de 2012 - 22:21 hs
El documento de los obispos
Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil de la Conferencia Episcopal Argentina:
1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que
hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia
histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y
futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como
marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la
sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos,
por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos
involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia
participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.
2. El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir
obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro,
sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento
que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias
actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código
debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y
constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e
identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que
definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una
comunidad. Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del
reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su
necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir
la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el
alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados.
3. En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el
matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en
la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces
en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución
que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad.
Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica
los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo
conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando
se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se
descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del
valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más
obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y deseado
en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El
límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de
ejemplaridad jurídica.
4. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia
Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con
la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones
que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en
temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la
dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la
protección de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos
de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la
protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la
Argentina.
1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que
hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia
histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y
futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como
marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la
sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos,
por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos
involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia
participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.
2. El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir
obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro,
sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento
que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias
actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código
debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y
constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e
identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que
definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una
comunidad. Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del
reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su
necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir
la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el
alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados.
3. En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el
matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en
la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces
en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución
que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad.
Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica
los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo
conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando
se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se
descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del
valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más
obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y deseado
en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El
límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de
ejemplaridad jurídica.
4. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia
Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con
la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones
que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en
temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la
dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la
protección de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos
de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la
protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la
Argentina.
Fuente: cea
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