El magistrado de la Corte Suprema de Justicia adelantó que la medida cautelar que impide la aplicación de la cláusula de desinversión a un grupo de medios "comenzó a circular" entre los integrantes del máximo tribunal, por lo que en los próximos meses habrá una definición.
”Hay una medida cautelar que está en la Corte dispuesta para uno de los grupos empresariales, y el resto está vigente. La resolución sobre el Artículo 161 está circulando entre los ministros y calculo que tendría que salir en el transcurso del año", indicó Eugenio Zaffaroni en declaraciones radiales.
De ese modo se refirió a la medida cautelar que impide que se aplique la ley en su totalidad, tal como fue votada en el Congreso de la Nación. El Artículo 161 es el que apunta a la “desinversión” de los grupos empresariales propietarios de medios de comunicación.
El texto del artículo cuestionado es el siguiente:
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
Y la cantidad de licencias permitidas fue establecida por el Artículo 45:
Artículo 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.
Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.
Lunes 23 de Abril de 2012 - 20:08 hs
Zaffaroni: "La cautelar sobre el artículo 161 de la Ley de Medios saldrá este año"
Fuente: infobae