Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Hoy - Operativo AFIP
Miércoles 18 de Abril de 2012 - 18:32 hs
Secuestran 35.700 dólares en el aeropuerto de Córdoba
Una mujer que pretendía abordar un vuelo a Chile los transportaba ocultos entre sus ropas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) secuestró 35.700 dólares estadounidenses que transportaba ocultos una mujer que en el Aeropuerto de Córdoba intentó abordar un vuelo con destino a Chile y conexiones posteriores.
La pasajera, de nacionalidad peruana y con residencia en la República Argentina desde hace ocho años, ocultaba las divisas entre sus ropas y en su cartera. El personal de la Aduana detectó el dinero durante el control de rutina que se realiza a los pasajeros que abordan vuelos internacionales.
Cabe recordar que de acuerdo a la normativa vigente (Resolución General Nº 2705/2009 AFIP), cada viajero puede cruzar las fronteras hasta con 10.000 dólares o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o en otro medio de pago (incluidos cheques de viajero).
Los montos superiores deben gestionarse a través de transacciones bancarias y de ser encontrados –como en este caso– el personal aduanero debe proceder a su secuestro y dar intervención a la Justicia con el correspondiente inicio de actuación sumarial prevista y penada por el Código Aduanero (Ley Nº22.415 Art. 979).
La pasajera, de nacionalidad peruana y con residencia en la República Argentina desde hace ocho años, ocultaba las divisas entre sus ropas y en su cartera. El personal de la Aduana detectó el dinero durante el control de rutina que se realiza a los pasajeros que abordan vuelos internacionales.
Cabe recordar que de acuerdo a la normativa vigente (Resolución General Nº 2705/2009 AFIP), cada viajero puede cruzar las fronteras hasta con 10.000 dólares o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o en otro medio de pago (incluidos cheques de viajero).
Los montos superiores deben gestionarse a través de transacciones bancarias y de ser encontrados –como en este caso– el personal aduanero debe proceder a su secuestro y dar intervención a la Justicia con el correspondiente inicio de actuación sumarial prevista y penada por el Código Aduanero (Ley Nº22.415 Art. 979).
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