Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - Según la justicia
Martes 17 de Abril de 2012 - 08:02 hs
En la separación, el deber de fidelidad se mantiene por un tiempo
Lo dice un fallo de una sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Sostiene que los cónyuges separados tienen libertad sexual, pero el deber de fidelidad no cesa automáticamente. Habla de un plazo prudencial.
Para la Justicia rosarina tras la separación de hecho debe transcurrir un plazo prudencial para que los integrantes del matrimonio puedan mantener relaciones sexuales con otras personas.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene que los cónyuges separados tienen libertad sexual, pero el deber de fidelidad no cesa automáticamente.
Los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat afirman que la nueva relación no puede ocurrir inmediatamente después de producida la separación de hecho, sino luego de un tiempo prudencial.
Agregan que “caso contrario podría quedar de resalto que la relación sentimental databa de una época anterior a la finalización de la convivencia”.
En este caso, la Cámara rechazó la pretensión de la mujer que pretendía que la conducta de su ex-marido fuera consideraba adulterio.
En consecuencia declaró el divorcio vincular por la separación de hecho durante el plazo legalmente previsto.
El anteproyecto de modificación del Código Ćivil contempla en los artículos 431 y 434 la eliminación del deber de fidelidad mutua entre los cónyuges.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene que los cónyuges separados tienen libertad sexual, pero el deber de fidelidad no cesa automáticamente.
Los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat afirman que la nueva relación no puede ocurrir inmediatamente después de producida la separación de hecho, sino luego de un tiempo prudencial.
Agregan que “caso contrario podría quedar de resalto que la relación sentimental databa de una época anterior a la finalización de la convivencia”.
En este caso, la Cámara rechazó la pretensión de la mujer que pretendía que la conducta de su ex-marido fuera consideraba adulterio.
En consecuencia declaró el divorcio vincular por la separación de hecho durante el plazo legalmente previsto.
El anteproyecto de modificación del Código Ćivil contempla en los artículos 431 y 434 la eliminación del deber de fidelidad mutua entre los cónyuges.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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